ARTICULO 1:
Bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES LA AMISTAD R. L., que podrá abreviarse COOPEAMISTAD R. L., se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, de duración indefinida, constituida por los trabajadores y asociados de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., que se regirá por este Estatuto, los correspondientes reglamentos internos y por lo que disponga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
ARTICULO 2:
El domicilio legal de la Cooperativa será el Distrito cero dos, San José, Coyol, del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, pero podrá establecer su radio de acción a nivel nacional.
ARTICULO 3:
El Estatuto de la Cooperativa solamente podrá ser reformado por la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, y las mismas entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por los organismos correspondientes.
ARTICULO 4:
En todas sus actividades la Cooperativa observará los siguientes principios cooperativos:
a) Adhesión y retiro voluntario.
b) Neutralidad política, racial y religiosa.
c) Organización y control democrático, derecho de palabra y de participación y un solo voto por cada delegado (a) o asociado (a), según corresponda.
d) Distribución anual de excedentes y aceptación proporcional de las pérdidas cuando las hubiere.
e) Fomento de la solidaridad, de la educación, de la cooperación, de la integración cooperativa y del compromiso con la comunidad.
f) Estímulo al crecimiento económico y social de los asociados (as) y de la Cooperativa.
ARTICULO 5:
Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:
a) Estimular el ahorro y la inversión entre los asociados y asociadas.
b) Ofrecer una amplia gama de servicios financieros que beneficien los intereses y satisfagan las necesidades de los asociados y asociadas.
c) Promover el bienestar social y económico de los asociados y asociadas mediante la utilización de su capital y el esfuerzo financiero de la Cooperativa.
d) Ofrecer a los asociados y asociadas asesoramiento en la administración del crédito y de sus recursos económicos.
e) Promover actividades culturales, sociales y educativas entre los asociados y asociadas.
f) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y asociadas.
g) Impulsar la comunicación que estimule la pertenencia de la Cooperativa entre sus asociados y asociadas.
h) Fomentar la integración y desarrollo del movimiento cooperativo.
ARTICULO 6:
La Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades y prestar los siguientes servicios:
a) Captar y movilizar recursos financieros de los asociados y asociadas de acuerdo con la Ley.
b) Conceder créditos a los asociados y asociadas, con base en los diversos plazos, garantías y disposiciones que establezca el Reglamento de Crédito aprobado por el Consejo de Administración. El máximo en cuanto a préstamos a conceder a los asociados y asociadas, incluyendo fianzas, será establecido por el Consejo de Administración dentro de los límites que permite la Ley.
c) Acceder toda fuente de financiamiento para el desarrollo de sus fines y objetivos.
d) Extender, aceptar, endosar, emitir, negociar y custodiar títulos valores de conformidad con la Ley.
e) Efectuar cobros de servicios debidamente autorizados por la respectiva institución o empresa.
f) Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por entidades financieras que tengan respaldo del Estado y de aquellas que sin ser públicas, están debidamente autorizadas y reguladas por la SUGEF, teniendo prioridad las primeras sobre las segundas.
g) Administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, asociadas y de sus trabajadores (as).
h) Establecer y administrar sistemas de solidaridad en beneficio de los asociados y asociadas y de sus familiares de conformidad con la Ley y el Estatuto.
i) Otorgar y recibir avales, fianzas y garantías, para las operaciones de crédito que realice de conformidad con la Ley.
j) También podrá comprar, vender, ceder, hipotecar bienes muebles o inmuebles, exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de las posibilidades que le faculta la ley.
k) Y en general, prestar todo tipo de servicios financieros a sus asociados y asociadas, de conformidad con la Ley.