ARTICULO 7:
Podrán ser asociados y asociadas de la Cooperativa los trabajadores (as) activos (as) y pensionados (as) y los asociados (as) de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.; los trabajadores (as) activos y pensionados de COOPEAMISTAD R. L.; las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa; los trabajadores (as) activos y pensionados de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa.
Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, conforme con lo que establece el Artículo 18 de Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTICULO 8:
El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de los nuevos asociados y asociadas, en una de sus sesiones ordinarias mensuales, pudiendo rechazar aquellas que no convengan al interés social, económico y moral de la Cooperativa o aquellas que presenten ex – asociados (as) que hubieren sido expulsados de la Cooperativa y que no sea conveniente aceptarlos aún.
ARTICULO 9:
Son derechos de los asociados (as):
a) Hacer uso de los servicios financieros y de los programas de carácter social, cultural y solidario que ofrece la Cooperativa.
b) Asistir a las Asambleas Generales y actividades de la Cooperativa, ejerciendo su derecho a voz y voto, según proceda.
c) Ser electo como delegado (a) para la Asamblea General de la Cooperativa, de conformidad con el Estatuto y el reglamento establecido al efecto.
d) Elegir y ser electo (a) para el desempeño de cargos en los órganos sociales de la Cooperativa.
e) Presentar las acciones de revocatoria y apelación según corresponda, contra los actos de dirección y administración que puedan perjudicarle.
f) Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad y estricto acatamiento de lo que disponga la Ley.
g) Ejercer el derecho de retiro, de conformidad con la Ley y el Estatuto.
h) Presentar al Consejo de Administración las iniciativas y proyectos que estimen convenientes, para el mejoramiento de la Asociación Cooperativa.
i) Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, por medio de la Gerencia y los órganos sociales, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) El ejercicio de los derechos está supeditado al cumplimiento de los deberes que legal y estatutariamente le corresponde a los asociados(as).
ARTICULO 10:
Son deberes de los asociados (as):
a) Cumplir las disposiciones del Estatuto, los Reglamentos, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.
b) Pagar aportaciones de capital de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
c) Cumplir puntual y adecuadamente con los compromisos económicos que hayan contraído con la Cooperativa.
d) Desempeñar responsable y satisfactoriamente las funciones que se les encomiende y que acepten voluntariamente.
e) Nombrar el (los) beneficiario (s) de todos sus bienes en la Cooperativa y mantenerlos actualizados.
f) Asistir a las Asambleas y actividades de la Cooperativa a las que fueron debidamente convocados.
g) Colaborar con el mejoramiento de la imagen de la Cooperativa.
h) Guardar secreto sobre los actos, actividades y los datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar sus intereses económicos y sociales.
i) Denunciar oportunamente todo acto irregular que afecte o perjudique los intereses económicos y sociales de la Cooperativa.
j) Cumplir con cualesquiera otros deberes que resulten de las normas legales y del Estatuto, así como aquellos que se deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.
ARTICULO 11:
La condición de asociado se pierde por:
a) Renuncia: La decisión deberá comunicarse por escrito al Consejo de Administración.
b) Expulsión de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
c) Pérdida de cualquiera de las condiciones señaladas en el artículo 7 de este Estatuto.
d) Fallecimiento.
ARTICULO 12:
En caso de fallecimiento, la Cooperativa respetará lo dispuesto por escrito por el asociado (a) en materia de beneficiarios. Y si no los hubiere, se aplicarán las disposiciones legales referidas a las sucesiones.
La devolución de los aportes de Capital Social a los asociados (as) renunciantes, expulsados, fallecidos y los que pierdan las condiciones de afiliación que determina el Artículo 7 de este Estatuto, se efectuará después del cierre del ejercicio económico conforme con lo que estable el artículo 62 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. El monto máximo de aportes a devolver en un ejercicio económico no podrá sobrepasar el 10% del Capital Social de la Cooperativa. Si los aportes a devolver superan ese porcentaje, los interesados deberán esperar al cierre del siguiente o siguientes ejercicios económicos para hacer efectivo el retiro, en estricto orden cronológico de la presentación de la renuncia o expulsión. Los saldos a su favor devengarán la tasa de interés para las obligaciones civiles establecida por el Código Civil.
ARTICULO 13:
El asociado (a) que haya renunciado a la Cooperativa o que haya sido expulsado y solicite su reingreso, deberá presentar una solicitud donde mencione la causa de su renuncia o expulsión anterior y cumplir con los requisitos exigidos para los nuevos asociados.
ARTICULO 14:
Los órganos sociales, de administración y control de la Cooperativa son los siguientes:
1) La Asamblea General de Delegados (as).
2) El Consejo de Administración.
3) El Comité de Vigilancia.
4) El Comité de Educación y Bienestar Social.
5) Las Comisiones Especiales que nombre la Asamblea General.
6) El (la) Gerente.
Los integrantes de los órganos sociales perderán su credencial cuando incurran en tres ausencias injustificadas de las sesiones de los órganos respectivos, durante la vigencia de su periodo de nombramiento. La justificación deberá presentarse por escrito a más tardar en la sesión siguiente a la ausencia y su aceptación deberá hacerse constar en el acta del respectivo órgano. Cuando se trate de ausencias a la Asamblea, el plazo para justificar la ausencia no puede ser superior a ocho días naturales después de la celebración de la misma.
Para la aplicación de la sanción que establece este Artículo, deberá cumplirse con el debido proceso, conforme lo establecen, en lo conducente los Artículos 66 y 67 de este Estatuto.
ARTICULO 15:
La dirección superior de la Cooperativa corresponde a la Asamblea General de Delegados (as) que es la autoridad superior, expresa la voluntad colectiva de los asociados (as) y ejerce su potestad de conformidad con la Ley y el Estatuto.
ARTICULO 16:
La Asamblea General de Delegados (as) está integrada por representantes de los asociados y asociadas, a razón de un delegado (a) propietario y uno suplente por cada veinte asociados (as) o fracción no menor de nueve. Serán nombrados por períodos de cuatro años, en reuniones convocadas por el Consejo de Administración, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la correspondiente Asamblea. La Asamblea revisará regularmente este número, de acuerdo con el crecimiento de la cantidad de asociados (as).
Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, serán delegados ex – oficio.
En las Asambleas, los Delegados (as) tendrán derecho a voz y a un solo voto.
ARTICULO 17:
La Asamblea será convocada por el (la) Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, de un número que represente al menos el 20% de los delegados (as) propietarios (as) o de un 20% de los asociados (as) en pleno goce de sus derechos. También está facultado para convocar la Asamblea el INFOCOOP, conforme con el Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas.
ARTICULO 18:
La convocatoria a la Asamblea se hará por escrito, en comunicación debidamente firmada remitida a cada uno (a) de los delegados (as), y publicada en un periódico de circulación nacional, con no menos de ocho ni más de veintidós días naturales de antelación a su celebración. Deberá incluir el orden del día, lugar, hora y fecha de su celebración.
ARTICULO 19:
Para conformar la Asamblea en primera convocatoria se requiere un quórum de las dos terceras partes del total de los delegados y delegadas. En segunda convocatoria, dos horas después, el quórum será la mitad más uno del total de los delegados y delegadas.
ARTICULO 20:
La Asamblea General de Delegados (as) se reunirá ORDINARIAMENTE en el mes de febrero, el día, lugar y hora que fije el Consejo de Administración. EXTRAORDINARIAMENTE cuando se convoque de acuerdo con el Artículo 17 de este Estatuto. Y en éste último caso, la Asamblea conocerá y resolverá exclusivamente sobre los asuntos para la cual fue convocada.
ARTICULO 21:
Son atribuciones de la Asamblea General de Delegados (as):
a) Conocer las actas de las Asambleas Generales que corresponda.
b) Conocer los informes de los órganos sociales, de la Gerencia y de la Auditoría Externa.
c) Elegir los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa que sean de su competencia.
d) Remover por motivo justificado y respetando el debido proceso, a los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa.
e) Conocer de las reformas totales o parciales del Estatuto Social, en cuyo caso éstas deben haber sido señaladas en la convocatoria y su texto debe remitirse a los Delegados (as) conjuntamente con ésta.
f) Aprobar la forma de distribución de excedentes de cada período.
g) Aprobar la expulsión de asociados (as), previa comprobación de cargos,respetando el debido proceso.
h) Conocer y resolver sobre las mociones que presenten los Delegados (as).
i) Disolver o fusionar la Cooperativa.
j) Aprobar las inversiones en organizaciones cooperativas de otra índole que coadyuven con el desarrollo de COOPEAMISTAD R. L., que sobrepasen el 15% del Capital Social de la Cooperativa.
k) Cualquier otro asunto que sea de su competencia conforme con la Ley y el Estatuto.
ARTICULO 22:
Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para los asociados (as), órganos sociales, Gerencia y el personal de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
ARTICULO 23:
Las Asambleas serán presididas por el Presidente (a) del Consejo de Administración, en ausencia de éste (a) será sustituido por el Vicepresidente (a) o por quien ejerza sus atribuciones. Y el debate se regirá por el Reglamento de Deliberaciones que haya aprobado el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General, el cual una vez ratificado tendrá carácter de permanente y solamente podrá ser reformado por ésta última por mayoría que represente más de la mitad de sus integrantes presentes.
Copia del Reglamento indicado, se entregará a cada delegado (a) al momento de su elección.
ARTICULO 24:
Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo aquellos asuntos en los que la Ley o el Estatuto establezcan una mayoría calificada constituida por dos tercios de los votos emitidos.
La votación para elegir a los miembros de los órganos sociales, para la remoción de los miembros de éstos o la expulsión de asociados (as), se hará en forma secreta.
En el caso de elección de los miembros para los Órganos Sociales, ésta podrá ser pública, si así lo decidiera la Asamblea.
ARTICULO 25:
Para ser elegido en cualquier cargo cuya designación corresponda a la Asamblea General, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser asociado (a) activo (a) en pleno goce de sus derechos.
b) Estar presente en la Asamblea General en el momento de su elección.
c) Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa.
d) No ser funcionario de COOPEAMISTAD R. L. ni de otra Cooperativa de Ahorro y Crédito o de cualesquiera otra entidad que sea del mismo giro que el de la Cooperativa.
e) No haber sido funcionario de la Cooperativa, en los últimos 12 meses previos a la elección.
f) Tener como mínimo un año de ser asociado (a) de la Cooperativa.
g) No tener entre sí, ni con el (la) Gerente y los trabajadores de la Cooperativa lazos de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.
h) No haber incumplido con sus obligaciones en el sistema financiero.
i) Tener formación cooperativa.
ARTICULO 26:
Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación calificada de los dos tercios de los votos de los Delegados (as) presentes:
a) Expulsión de asociados (as).
b) Reformas parciales o totales al Estatuto.
c) Disolución o fusión con otras cooperativas.
ARTICULO 27:
Son deberes y atribuciones de los Delegados (as):
a) Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas y permanecer hasta su clausura.
b) Cumplir las obligaciones que le asigne la Asamblea General, el Estatuto y los órganos sociales de la Cooperativa.
c) Asistir a las preasambleas, asesoramientos y demás actividades a las cuales sean convocados.
ARTICULO 28:
Perderá la condición de Delegado (a) cuando:
a) No asista a cuatro convocatorias de los órganos sociales, sin justificar su ausencia.
b) No asista consecutivamente a dos Asambleas Generales, sin justificar por escritosu ausencia.
c) No asista en dos ocasiones consecutivas a las preasambleas sin justificar por escrito su ausencia.
d) El incumplimiento de deberes y derechos como asociado (a) señalados en este Estatuto.