ESTATUTO COOPEAMISTAD R. L.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES  GENERALES

ARTÍCULO 1:

Bajo la denominación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA AMISTAD R. L, que podrá abreviarse COOPEAMISTAD R. L., se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, de duración indefinida, constituida por los trabajadores y asociados de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., que se regirá por este Estatuto, los correspondientes reglamentos internos y por lo que disponga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.

ARTÍCULO 2:

El domicilio legal de la Cooperativa será el Distrito Cero dos, San José, Coyol, del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, pero podrá establecer su radio de acción a nivel nacional.

ARTÍCULO 3:

El Estatuto de la Cooperativa solamente podrá ser reformado por la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, y las mismas entrarán en vigor cuando sean aprobadas por los organismos correspondientes.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4:

En    todas  sus    actividades la   Cooperativa observará  los   siguientes  principios cooperativos:

  1. Adhesión y retiro voluntario.
  2. Neutralidad política, racial y religiosa.
  3. Organización y control democrático, derecho de palabra y de participación y un solo voto por cada delegado (a) o asociado (a), según corresponda.
  4. Distribución anual de excedentes y aceptación proporcional de las pérdidas cuando las hubiere.
  5. Fomento de la solidaridad, de la educación, de la cooperación, de la integración cooperativa y del compromiso con la comunidad.
  6. Estímulo al crecimiento económico y social de los asociados (as) y de la Cooperativa.

ARTÍCULO 5:

Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:

  1. Ofrecer una amplia gama de servicios múltiples que beneficien los intereses y satisfagan las necesidades de los asociados y asociadas.
  2. Promover el bienestar social y económico de los asociados y asociadas mediante la utilización de su capital y el esfuerzo financiero de la Cooperativa.
  3. Ofrecer a los asociados y asociadas asesoramiento en la administración del crédito y de sus recursos económicos.
  4. Promover actividades culturales, sociales y educativas entre los asociados y asociadas.
  5. Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y asociadas.
  6. Impulsar la comunicación que estimule la pertenencia de la Cooperativa entre sus asociados y asociadas.
  7. Fomentar la integración y desarrollo del movimiento cooperativo.

ARTÍCULO 6:

La Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades y prestar los siguientes servicios:

  1. Conceder créditos a los asociados y asociadas, con base en los diversos plazos, garantías y disposiciones que establezca el Reglamento de Crédito aprobado por el Consejo de Administración. El máximo en cuanto a préstamos a conceder a los asociados y asociadas, incluyendo fianzas, será establecido por el Consejo de Administración dentro de los límites que permite la Ley.
  2. Acceder toda fuente de financiamiento para el desarrollo de sus fines y objetivos, con excepción del financiamiento a través de recursos del público por cuanto está limitado para esta cooperativa.
  3. Efectuar cobros de servicios debidamente autorizados por la respectiva institución o empresa.
  4. Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por entidades financieras que tengan respaldo del Estado y de aquellas que, sin ser públicas, están debidamente autorizadas y reguladas por la SUGEF, teniendo prioridad las primeras sobre las segundas.
  5. Establecer y administrar sistemas de solidaridad en beneficio de los asociados y asociadas y de sus familiares de conformidad con la Ley y el Estatuto.
  6. Otorgar y recibir avales, fianzas y garantías, para las operaciones de crédito que realice de conformidad con la Ley.
  7. También podrá comprar, vender, ceder, hipotecar bienes muebles o inmuebles, exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de las posibilidades que le faculta la ley.
  8. Y en general, prestar todo tipo de servicios múltiples a sus asociados y asociadas, de conformidad con la Ley

CAPÍTULO III

LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7:

Podrán ser asociados y asociadas de la Cooperativa los trabajadores (as) activos (as) y pensionados (as) y los asociados (as) de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.; los trabajadores (as) activos y pensionados de COOPEAMISTAD R. L.; las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa; los trabajadores (as) activos y pensionados de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa».

Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, conforme con lo que establece el Artículo 18 de Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 8:

El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de los nuevos asociados y asociadas, en una de sus sesiones ordinarias mensuales, pudiendo rechazar aquellas que no convengan al interés social, económico y moral de la Cooperativa o aquellas que presenten ex – asociados (as) que hubieren sido expulsados de la Cooperativa y que no sea conveniente aceptarlos aún.

ARTÍCULO 9:

Son derechos de los asociados (as):

  1. Hacer uso de los servicios múltiples y de los programas de carácter social, cultural y solidario que ofrece la Cooperativa.
  2. Asistir a las Asambleas Generales y actividades de la Cooperativa, ejerciendo su derecho a voz y voto, según proceda.
  3. Ser electo como delegado (a) para la Asamblea General de la Cooperativa, de conformidad con el Estatuto y el reglamento establecido al efecto.
  4. Elegir y ser electo (a) para el desempeño de cargos en los órganos sociales de la Cooperativa.
  5. Presentar las acciones de revocatoria y apelación según corresponda, contra los actos de dirección y administración que puedan perjudicarle.
  6. Solicitar la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias, de conformidad y estricto acatamiento de lo que disponga la Ley.
  7. Ejercer el derecho de retiro, de conformidad con la Ley y el Estatuto.
  8. Presentar al Consejo de Administración las iniciativas y proyectos que estimen convenientes, para el mejoramiento de la Asociación Cooperativa.
  9. Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, por medio de la Gerencia y los órganos sociales, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  10. El ejercicio de los derechos está supeditado al cumplimiento de los deberes que legal y estatutariamente les corresponde a los asociados(as).

ARTÍCULO 10:

Son deberes de los asociados (as):

  1. Cumplir las disposiciones del Estatuto, los Reglamentos, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.
  2. Pagar aportaciones de capital de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
  3. Cumplir puntual y adecuadamente con los compromisos económicos que hayan contraído con la Cooperativa.
  4. Desempeñar responsable y satisfactoriamente las funciones que se les encomiende y que acepten voluntariamente.
  5. Nombrar el (los) beneficiario (s) de todos sus bienes en la Cooperativa y mantenerlos actualizados.
  6. Asistir a las Asambleas y actividades de la Cooperativa a las que fueron debidamente convocados.
  7. Colaborar con el mejoramiento de la imagen de la Cooperativa.
  8. Guardar secreto sobre los actos, actividades y los datos de la Cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar sus intereses económicos y sociales.
  9. Denunciar oportunamente todo acto irregular que afecte o perjudique los intereses económicos y sociales de la Cooperativa.
  10. Cumplir con cualesquiera otros deberes que resulten de las normas legales y del Estatuto, así como aquellos que se deriven de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa.

ARTÍCULO 11:

La condición de asociado se pierde por:

  1. Renuncia: La decisión deberá comunicarse por escrito al Consejo de Administración.
  2. Expulsión de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
  3. Pérdida de cualquiera de las condiciones señaladas en el artículo 7 de este Estatuto.
  4. Fallecimiento.

ARTÍCULO 12:

En caso de fallecimiento, la Cooperativa respetará lo dispuesto por escrito por el asociado (a) en materia de beneficiarios. Y si no los hubiere, se aplicarán las disposiciones legales referidas a las sucesiones. La devolución de los aportes de Capital Social a los asociados (as) renunciantes, expulsados, fallecidos y los que pierdan las condiciones de afiliación que determina el artículo 7 de este Estatuto, se efectuará después del cierre del ejercicio económico conforme con lo que estable el artículo 62 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. El monto máximo de aportes a devolver en un ejercicio económico no podrá sobrepasar el 10% del Capital Social de la Cooperativa. Si los aportes a devolver superan ese porcentaje, los interesados deberán esperar al cierre del siguiente o siguientes ejercicios económicos para hacer efectivo el retiro, en estricto orden cronológico de la presentación de la renuncia o expulsión. Los saldos a su favor devengarán la tasa de interés para las obligaciones civiles establecida por el Código Civil.

ARTÍCULO 13:

El asociado (a) que haya renunciado a la Cooperativa o que haya sido expulsado y solicite su reingreso, deberá presentar una solicitud donde mencione la causa de su renuncia o expulsión anterior y cumplir con los requisitos exigidos para los nuevos asociados.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS SOCIALES Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 14:

Los Órganos Sociales, de administración y control de la Cooperativa son los siguientes:

  1. La Asamblea General de Delegados (as).
  2. El Consejo de Administración.
  3. El Comité de Vigilancia.
  4. El Comité de Educación y Bienestar Social
  5. Las Comisiones Especiales que nombre la Asamblea General
  6. El (la) Gerente.

Los integrantes de los órganos sociales perderán su credencial cuando incurran en tres ausencias injustificadas consecutivas de las sesiones de los órganos respectivos, durante la vigencia de su período de nombramiento. La justificación deberá presentarse por escrito a más tardar en la sesión siguiente a la ausencia y su aceptación deberá hacerse constar en el acta del respectivo órgano. Cuando se trate de ausencias a la Asamblea, el plazo para justificar la ausencia no puede ser superior a ocho días naturales después de la celebración de esta.

Para la aplicación de la sanción que establece este Artículo, deberá cumplirse con el debido proceso, conforme lo establecen, en lo conducente los Artículos 66 y 67 de este Estatuto.

CAPÍTULO V

LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS (AS)

ARTÍCULO 15:

La dirección superior de la Cooperativa corresponde a la Asamblea General de Delegados (as) que es la autoridad superior, expresa la voluntad colectiva de los asociados (as) y ejerce su potestad de conformidad con la Ley y el Estatuto.

ARTÍCULO 16:

La Asamblea General de Delegados (as) está integrada por representantes de los asociados y asociadas, a razón de un delegado (a) propietario y uno suplente por cada veinte asociados (as) o fracción no menor de nueve. Serán nombrados por períodos de cuatro años, en reuniones convocadas por el Consejo de Administración, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la correspondiente Asamblea. La Asamblea revisará regularmente este número, de acuerdo con el crecimiento de la cantidad de asociados (as).

Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, serán delegados ex – oficio.

En las Asambleas, los Delegados (as) tendrán derecho a voz y a un solo voto.

ARTÍCULO 17:

La Asamblea será convocada por el (la) Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, de un número que represente al menos el 20% de los delegados (as) propietarios (as) o de un 20% de los asociados (as) en pleno goce de sus derechos. También está facultado para convocar la Asamblea el INFOCOOP, conforme con el Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas.

ARTÍCULO 18:

La convocatoria a la Asamblea se hará por escrito, en comunicación debidamente firmada remitida a cada uno (a) de los delegados (as), y publicada en un periódico de circulación nacional, con no menos de ocho ni más de veintidós días naturales de antelación a su celebración. Deberá incluir el orden del día, lugar, hora y fecha de su celebración.

ARTÍCULO 19:

Para conformar la Asamblea en primera convocatoria se requiere un quórum de las dos terceras partes del total de los delegados y delegadas. En segunda convocatoria, dos horas después, el quórum será la mitad más uno del total de los delegados y delegadas.

ARTÍCULO 20:

La Asamblea General de Delegados (as) se reunirá ORDINARIAMENTE en el mes de marzo, el día, lugar y hora que fije el Consejo de Administración. EXTRAORDINARIAMENTE cuando se convoque de acuerdo con el Artículo 17 de este Estatuto. Y en este último caso, la Asamblea conocerá y resolverá exclusivamente sobre los asuntos para la cual fue convocada.

ARTÍCULO 21:

Son atribuciones de la Asamblea General de Delegados (as):

  1. Conocer las actas de las Asambleas Generales que corresponda.
  2. Conocer los informes de los órganos sociales, de la Gerencia y de la Auditoría Externa.
  3. Elegir los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa que sean de su competencia.
  4. Remover por motivo justificado y respetando el debido proceso, a los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa.
  5. Conocer de las reformas totales o parciales del Estatuto Social, en cuyo caso éstas deben haber sido señaladas en la Convocatoria y su texto debe remitirse a los Delegados (as) juntamente con ésta.
  6. Aprobar la forma de distribución de excedentes de cada período.
  7. Aprobar la expulsión de asociados (as), previa comprobación de cargos, respetando el debido proceso.
  8. Conocer y resolver sobre las mociones que presenten los Delegados (as).
  9. Disolver o fusionar la Cooperativa.
  10. Aprobar las inversiones en organizaciones cooperativas de otra índole que coadyuven con el desarrollo de COOPEAMISTAD R. L., que sobrepasen el 15% del Capital Social de la Cooperativa.

ARTÍCULO 22:

Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para los asociados (as), órganos sociales, Gerencia y el personal de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 23:

Las Asambleas serán presididas por el Presidente (a) del Consejo de Administración, en ausencia de éste (a) será sustituido por el Vicepresidente (a) o por quien ejerza sus atribuciones. Y el debate se regirá por el Reglamento de Deliberaciones que haya aprobado el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General, el cual una vez ratificado tendrá carácter de permanente y solamente podrá ser reformado por ésta última por mayoría que represente más de la mitad de sus integrantes presentes.

Copia del Reglamento indicado, se entregará a cada delegado (a) al momento de su elección.

ARTÍCULO 24:

Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo aquellos asuntos en los que la Ley o el Estatuto establezcan una mayoría calificada constituida por dos tercios de los votos emitidos.

La votación para elegir a los miembros de los órganos sociales, para la remoción de los miembros de éstos o la expulsión de asociados (as), se hará en forma secreta.

En el caso de elección de los miembros para los órganos sociales, ésta podrá ser pública, si así lo decidiera la Asamblea.

ARTÍCULO 25:

Para ser elegido en cualquier cargo cuya designación corresponda a la Asamblea General, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser asociado (a) activo (a) en pleno goce de sus derechos.
  2. Estar presente en la Asamblea General en el momento de su elección.
  3. Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa.
  4. No ser funcionario de COOPEAMISTAD R. L. o de otra Cooperativa o de cualquiera otra entidad que sea del mismo giro que el de la Cooperativa.
  5. No haber sido funcionario de la Cooperativa, en los últimos 12 meses previos a la elección.
  6. Tener como mínimo un año de ser asociado (a) de la Cooperativa.
  7. No tener entre sí, ni con el (la) Gerente y los trabajadores de la Cooperativa lazos de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado.
  8. No haber incumplido con sus obligaciones en el sistema financiero
  9. Tener formación cooperativa.

ARTÍCULO 26:

Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación calificada de los dos tercios de los votos de los Delegados (as) presentes:

  1. Expulsión de asociados (as).
  2. Reformas parciales o totales al Estatuto.
  3. Disolución o fusión con otras cooperativas.

ARTÍCULO 27:

Son deberes y atribuciones de los Delegados (as):

  1. Asistir puntualmente a las sesiones de las Asambleas y permanecer hasta su clausura.
  2. Cumplir las obligaciones que le asigne la Asamblea General, el Estatuto y los órganos sociales de la Cooperativa.
  3. Asistir a las pre-asambleas, asesoramientos y demás actividades a las cuales sean convocados.

ARTÍCULO 28:

Perderá la condición de Delegado (a) cuando:

  1. No asista a cuatro convocatorias de los órganos sociales, sin justificar su ausencia.
  2. No asista consecutivamente a dos Asambleas Generales, sin justificar por escrito su ausencia.
  3. No asista en dos ocasiones consecutivas a las pre-asambleas sin justificar por escrito su ausencia.
  4. El incumplimiento de deberes y derechos como asociado (a) señalados en este Estatuto.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 29:

El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General. Es el órgano directivo a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, la fijación de su política general y el establecimiento de las líneas generales a que debe sujetarse el (la) Gerente en la realización de estos. Le corresponde dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley y el Estatuto, proponer a la Asamblea reformas al Estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General.

ARTÍCULO 30:

Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período de cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen tres miembros y al siguiente año par, dos miembros.

Asamblea Ordinaria del año 2014, los tres puestos propietarios se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, los dos puestos propietarios se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.

ARTÍCULO 31:

El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros y se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a) y dos Vocales.

ARTÍCULO 32:

El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente (a) o tres de sus miembros. Facultad que también le asiste al Gerente (a).

Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá un mínimo de tres votos, salvo los casos en que la Ley exija mayoría calificada. Cuando haya quórum mínimo en una sesión, los acuerdos tienen que adoptarse por unanimidad.

ARTÍCULO 33:

La Asamblea General deberá elegir a dos miembros suplentes para el Consejo de Administración quienes sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo de Administración observando el orden en que fueron electos y se deberá hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.

Los suplentes serán nombrados por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, un año se elige un suplente y al siguiente año par, el otro suplente.

Asamblea Ordinaria del año 2014, el suplente que vence se elegirá por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el suplente que vence se elegirá por única vez, por un plazo de tres años.

ARTÍCULO 34:

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, sus acuerdos, los de la Asamblea General y los Reglamentos.
  2. Definir las políticas de financiamiento, crédito, inversión, administración y las que considere necesarias para la operación normal de la Cooperativa de acuerdo con sus objetivos.
  3. Aprobar anualmente el presupuesto de la Cooperativa y controlar el avance de su ejecución.
  4. Nombrar, sancionar o destituir al (la) Gerente, con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros. Igualmente, y por la misma votación, nombrar,
  5. Nombrar, sancionar o destituir al (la) Auditor (a) Interno (a) con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros.
  6. Nombrar a la Auditoría Externa de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca.
  7. Autorizar de acuerdo con las políticas que se establezcan, la contratación de asesores externos que requiera la Cooperativa para su adecuado funcionamiento.
  8. Escoger los bancos o entidades financieras que serán utilizados por la Gerencia para el depósito y administración de los fondos líquidos de la Cooperativa.
  9. Acordar la suspensión de asociados (as) en los casos que así proceda, previa aplicación del debido proceso, conforme con lo que al efecto dispone este Estatuto.
  10. Aprobar las líneas de financiamiento que requiera la Cooperativa.
  11. Autorizar a los funcionarios y / o directores que firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.
  12. Otorgar al (la) Gerente los poderes necesarios para la ejecución de los asuntos acordados por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
  13. Decidir sobre la adquisición de los bienes muebles e inmuebles indispensables para el funcionamiento de la Cooperativa, con estricto acatamiento de los límites y limitaciones que establece este Estatuto.
  14. Dirigir las Asambleas Generales.
  15. Acordar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, la afiliación o la desafiliación con organismos de integración cooperativa, nacionales o internacionales.
  16. Garantizar el cumplimiento del envío de informes a los organismos o entes que regulan a las cooperativas de Servicios Múltiples
  17. Podrá nombrar una Comisión de Crédito y delegar en ella lo relacionado con el otorgamiento de créditos a los asociados (as), según las políticas y reglamentos que se establezcan.
  18. Aprobar los reglamentos propios para la operación de la Cooperativa, salvo aquellos que por Ley o Estatuto están reservados a la Asamblea.
  19. Integrar las comisiones de trabajo que se requieran para la normal operación del Consejo de Administración.
  20. Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y de los resultados obtenidos.
  21. Aprobar la inversión en organizaciones cooperativas o de otra índole para el desarrollo de COOPEAMISTAD R. L. que no sobrepasen el 15% del Capital Social de la Cooperativa.
  22. Cualesquiera otros que de conformidad con el Estatuto y la Ley correspondan al Consejo de Administración.
  23. Nombrar Consultores Independientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el Código de Gobierno Corporativo.

ARTÍCULO 35:

Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente responsables con sus bienes de las decisiones que adopten, quedando exentos aquellos que hagan constar su criterio en contra, en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 36:

Las operaciones de crédito que la Cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración, los integrantes de los otros órganos sociales, el Gerente y los trabajadores de la Cooperativa, deberán otorgarse en aplicación estricta del Estatuto y de los Reglamentos respectivos. Si actuaren en forma diferente, los responsables, así como los beneficiarios perderán sus cargos directivos o sus puestos de trabajo según lo establece la Ley. Los integrantes de los organismos encargados de la tramitación de los créditos no estarán presentes en los momentos de análisis y de decisión de las solicitudes que sean de su interés directo o que interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 37:

El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto y la reglamentación interna de la Cooperativa. Y estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año para un miembro propietario y el suplente.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

Para adecuar el período de los integrantes, según el nuevo texto de este Artículo, en la Asamblea Ordinaria del año 2014, los dos propietarios que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el propietario y el suplente que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.

ARTÍCULO 38:

El Comité de Vigilancia se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un vocal.

Sesionará ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.

Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.

ARTÍCULO 39:

El Comité de Vigilancia tendrá acceso a toda la documentación e información de la Cooperativa, en estricto apego a las funciones que le competen y guardando la debida confidencialidad de esos documentos e información.

ARTÍCULO 40:

Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:

  1. Fiscalizar la correcta aplicación de las operaciones de gastos e ingresos de la Cooperativa.
  2. Comprobar por lo menos una vez al año el número total de asociados (as) con el detalle de los ingresos, reingresos, renuncias, fallecimientos y otros.
  3. Dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de los organismos de supervisión, auditorías y otros documentos relacionados.
  4. Examinar periódicamente las solicitudes de crédito que se hubieren aprobado, para verificar el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
  5. Revisar los gastos que requieran ser respaldados por acuerdos del Consejo de Administración.
  6. Comprobar que todas las acciones de los órganos sociales y de la Gerencia respondan a las disposiciones de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
  7. Atender aquellos reclamos planteados por los asociados (as), que no hayan sido resueltos por la administración y demás cuerpos directivos.
  8. Atender las denuncias formalmente presentadas sobre anomalías que puedan suscitarse en la Cooperativa.
  9. Informar al Consejo de Administración o a quien corresponda, cualquier anomalía tan pronto como ésta se haya comprobado.
  10. Solicitar al (la) Gerente la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten.
  11. Realizar el debido proceso y proponer la suspensión o expulsión de los asociados (as) y miembros de los órganos sociales cuando las circunstancias así lo demanden.
  12. Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y resultados obtenidos.
  13. Cualquier otra función que sea de su competencia de acuerdo con la Ley y el Estatuto.
  14. Supervisar el proceso de elección de los miembros de los órganos sociales, excepto el del Comité mismo, para lo cual la Asamblea designará una Comisión ad-hoc.
  15. Para el ejercicio de sus funciones el Comité elaborará el presupuesto de gastos respectivo y lo presentará al Consejo de Administración para su conocimiento. En caso de divergencia, será elevado a consideración y resolución de la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 41:

Los miembros del Comité de Vigilancia son responsables de su gestión en forma solidaria con el Consejo de Administración, excepto cuando hagan constar por escrito en el acta su criterio en contra, en el plazo que establece la Ley.

CAPÍTULO VIII

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 42:

El Comité de Educación y Bienestar Social es el órgano responsable de la educación y formación cooperativa. Igualmente le compete ejecutar los programas de proyección y asistencia social que brinda la Cooperativa.

ARTÍCULO 43:

El Comité de Educación y Bienestar Social está integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año para un miembro propietario y el suplente

ARTICULO TRANSITORIO:

Para adecuar el período de los integrantes, según el nuevo texto de este Artículo, en la Asamblea Ordinaria del año 2014, los dos propietarios que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el propietario y el suplente que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.

ARTÍCULO 44:

El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un Vocal. Sesionará ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.

Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.

ARTÍCULO 45:

Son funciones y atribuciones del Comité de Educación y Bienestar Social las siguientes:

  1. Elaborar su propio plan anual de trabajo.
  2. En lo correspondiente a la reserva de educación, elaborar el presupuesto anual del Comité, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
  3. Preparar publicaciones periódicamente para informar a los asociados sobre la marcha de la Cooperativa.
  4. Disponer conforme al presupuesto aprobado, de los fondos y reservas de Educación y Bienestar Social.
  5. Aprobar o desaprobar el otorgamiento de subsidios y becas conforme a la reglamentación establecida al efecto.
  6. Presentar a la Asamblea un informe anual de labores realizadas, los resultados obtenidos y el balance social de la Cooperativa.
  7. Coordinar todas las acciones de bienestar social, educación y capacitación cooperativa que ejecute COOPEAMISTAD R. L.
  8. Promover la participación de los miembros de los órganos sociales y del personal ejecutivo y administrativo, en las actividades de capacitación y formación cooperativa que realicen los organismos especializados sobre la materia.
  9. Presentar un informe cuatrimestral al Consejo de Administración sobre las labores realizadas, resultados obtenidos, la forma en que se han utilizado los recursos, así como las recomendaciones que consideren pertinente relacionadas con la actividad social de la Cooperativa.

CAPÍTULO IX

DEL (LA) GERENTE

ARTÍCULO 46:

Corresponde al (la) Gerente la gestión administrativa de la Cooperativa. Actúa como ejecutor (a) de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, ante el cual es responsable por el funcionamiento de la Cooperativa. Ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la Cooperativa.

ARTÍCULO 47:

El (La) Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejecutar con diligencia los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea General.
  2. Informar mensualmente al Consejo de Administración, el estado económico de la Cooperativa con los respectivos informes financieros y contables.
  3. Asistir a todas las sesiones del Consejo de Administración, salvo cuando éste disponga lo contrario para casos específicos.
  4. Asegurar que los libros de contabilidad y los registros de la Cooperativa sean llevados al día, con claridad y resguardados con seguridad en las oficinas de la Cooperativa.
  5. Solicitar la realización de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración cuando lo considere necesario.
  6. Asegurar la debida custodia de los fondos, bienes, registros y archivos de la Cooperativa.
  7. Presentar al Consejo de Administración el planeamiento estratégico y el plan anual de trabajo e informar periódicamente sobre su ejecución.
  8. Garantizar la recaudación de los ingresos de la Cooperativa y el cobro de las sumas que se le adeudan y su depósito en las cuentas bancarias o bursátiles aprobados por el Consejo de Administración.
  9. Firmar los cheques y demás documentos relacionados con la actividad de la Cooperativa, juntamente con los funcionarios o directores que designe el Consejo de Administración.
  10. Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios administrativos de la Cooperativa, de acuerdo con los reglamentos y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración.
  11. Presentar al Consejo de Administración las recomendaciones sobre la distribución anual de excedentes.
  12. Atender los requerimientos señalados por los órganos de supervisión e informar sobre ello al Consejo de Administración.
  13. Elaborar y presentar para conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, el presupuesto operativo de la Cooperativa.
  14. Convocar la Asamblea General a petición del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, del 20% de los delegados (as) o del 20% de los asociados (as) activos.
  15. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Ley y el Estatuto.

ARTÍCULO 48:

El (la) Gerente puede salvar su responsabilidad respecto a un acuerdo, pidiendo, por escrito, debidamente razonado, que se haga constar su criterio contrario en el libro de actas correspondiente.

ARTÍCULO 49:

El nombramiento del o la Gerente será sin sujeción a plazo y es competencia del Consejo de Administración, con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros, en forma secreta. Igual procedimiento debe seguirse para el caso de la remoción.

Para las ausencias temporales del (la) Gerente, el Consejo de Administración nombrará un (a) Gerente interino (a).

ARTÍCULO 50:

No se puede nombrar a ningún miembro del Consejo de Administración como Gerente, en un plazo menor de un año después de haber dejado el cargo de director.

ARTÍCULO 51:

El (la) Gerente no podrá tener relaciones de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad, con los directores de los órganos sociales y funcionarios de la Cooperativa.

Esta misma disposición aplica para todos los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa, quienes no podrán tener entre ellos relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado por afinidad.

En las relaciones entre los miembros de los órganos sociales siempre prevalecerá la condición de asociatividad, antes que otra relación jerárquica por su condición de trabajadores de la empresa que constituye el vínculo común de la cooperativa.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO: EL PATRIMONIO SOCIAL, LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES O PÉRDIDAS.

ARTÍCULO 52:

El patrimonio social de la Cooperativa será ilimitado y estará constituido por:

  1. El Capital Social.
  2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
  3. Las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.
  4. El porcentaje de los excedentes que la Asamblea acuerde para su incremento.
  5. Donaciones, herencias, legados, subvenciones que se reciban sin destino específico y con carácter no repartible.

ARTÍCULO 53:

El Capital Social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte de dinero en efectivo que hagan los asociados (as) y se representarán mediante Certificados de Aportación, por un valor de tres mil colones ajustables anualmente de acuerdo con el índice de inflación anual acumulada, serán nominativos, indivisibles y transferibles únicamente por medio del Consejo de Administración a quien reúna la condición de asociado (a). Contendrán las leyendas que acuerde el Consejo de Administración conforme con lo que determina la Ley.

ARTÍCULO 54:

Los aportes de capital social de los asociados (as), serán pagados mediante el siguiente mecanismo:

  1. Los asociados (as) que son asalariados, por medio de deducción equivalente al dos por ciento de sus salarios mensuales, como mínimo.
  2. Los asociados (as) que son productores de leche que forman parte de COOPROLE R.L, mediante retención en las liquidaciones semanales de entrega de leche a COOPROLE R.L. de un colón por cada kilo de leche como mínimo. A partir de la vigencia plena del Transitorio único de este inciso, el monto del aporte será ajustado anualmente por acuerdo de Asamblea Anual de Delegados, tomando como referencia el índice de precios del consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al 31 de diciembre del año anterior.

TRANSITORIO UNICO PARA ESTE INCISO:

En el primer año de vigencia de la reforma aprobada en la LXXV Asamblea Extraordinaria de Delegados del 26 de febrero del año 2016, el aporte será de ¢0.50 céntimos por cada kilo de leche como mínimo; a partir del 1 de enero del 2017 ¢0.75 céntimos por cada kilo de leche como mínimo y a partir del 1 de enero del 2018 ¢1,00 por cada kilo de leche como mínimo. En todos los casos las retenciones indicadas serán sobre las liquidaciones semanales de entrega de leche a COOPROLE R. L.

  1. Los demás, como es el caso de asociados que fueren pensionados, o las personas jurídicas conforme con el artículo 7 de este Estatuto, mediante pago directo a la Cooperativa, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo de Administración, con un mínimo mensual equivalente al valor de un Certificado de Aportación, conforme lo establecido en el Artículo precedente.
  2. Se faculta al Consejo de Administración, para que, en casos debidamente comprobados, ajuste temporalmente los porcentajes o montos de los aportes de capital social dispuestos en este artículo, a efecto de facilitar la atención de esa obligación a los asociados. Lo anterior, debe ser reglamentado por el Consejo de Administración, con el voto de más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 55:

Las sumas que representan los Certificados de Aportación de cada asociado (a) deberán serle entregados, una vez que ejerza el derecho de retiro o que por cualquier causa sea excluido, conforme lo establecido en este Estatuto. El pago de las aportaciones y demás derechos se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico.

El asociado (a) únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus aportaciones, deducidas las pérdidas que le corresponda asumir cuando las hubiere, más los excedentes e intereses del ejercicio en curso. Para estos efectos será aplicable la compensación de deudas, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 56:

Ningún asociado podrá presentar embargos a la Cooperativa mientras ella cumpla con el Estatuto y la Ley. De hacerlo, el autor incurrirá en causal de expulsión, atendiendo el debido proceso.

 ARTÍCULO 57:

Los certificados de aportación ganarán el interés que establezca la Asamblea, pero éste no podrá exceder el que establece el Banco Central de Costa Rica para los bonos bancarios y se pagará únicamente sobre las sumas hechas efectivas por los asociados y sólo podrán cubrirse con cargo a los excedentes obtenidos por la cooperativa.

ARTÍCULO 58:

La Cooperativa financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos:

a) Capital Social.
b) Recursos nacionales e internacionales.
c) Donaciones, legados, subvenciones.
d) Reservas, provisiones y recursos repartibles o no repartibles.
e) Intereses y comisiones que produzcan las operaciones financieras.
f) Cualesquiera otros recursos que estén en función de su naturaleza y objetivos y que sean permitidos por la Ley.

 ARTÍCULO 59:

El ejercicio económico de la Cooperativa se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 60:

Los Estados Financieros de la Cooperativa deben ser dictaminados, una vez al año, por una firma de Auditoría Externa escogida mediante los requerimientos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 61:

El excedente anual deberá distribuirse en la forma y orden siguiente:

  1. 10% para la Reserva Legal.
  2. 6% para la Reserva de Bienestar Social.
  3. 5% para la Reserva de Educación.
  4. 2% para el Consejo Nacional de Cooperativas, en consonancia con lo que establece el artículo 136 de la Ley 4179 y sus reformas
  5. 2.5% para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.
  6. La suma necesaria para el pago de intereses sobre los Certificados de Aportación conforme con el Artículo 57 de este Estatuto.
  7. El remanente o excedente neto, se distribuirá entre los asociados (as) en proporción a los intereses pagados sobre las operaciones de crédito realizadas por cada uno de ellos (as) en la Cooperativa.

En la misma forma, cuando hubiere pérdidas éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al Capital Social pagado que cada asociado (a) tenga en la Cooperativa.

ARTÍCULO 62:

La utilización de las Reservas Legal y de Educación se hará conforme con lo que al efecto determina la Ley. El uso de la Reserva de Bienestar Social será Reglamentado por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley.

CAPÍTULO XI

DE LAS ACCIONES OBJETO DE SANCIÓN

ARTÍCULO 63:

Las acciones objeto de sanción serán las siguientes:

  1. El incumplimiento comprobado de tres meses o más en las Aportaciones de Capital Social, sin la debida justificación.
  2. El estado comprobado de mora, por un período de tres meses, en las obligaciones de crédito contraídas con la Cooperativa.
  3. El suministro de información falsa u omisión de datos esenciales para las solicitudes de crédito u otros trámites que el asociado (a) realice con la Cooperativa.
  4. Dedicarse en forma principal, conexa o afín a las actividades que realiza la Cooperativa.
  5. El incumplimiento voluntario de las normas establecidas en el Estatuto Social y los Reglamentos de la Cooperativa.
  6. Expresar personalmente o por otros medios, información falsa que denigre o afecte la buena imagen de la Cooperativa.
  7. Accionar judicial o administrativamente en perjuicio de los intereses de la Cooperativa, siempre que no sea en defensa de sus propios derechos.
  8. Realizar actos que afecten en forma directa y comprobada el patrimonio de la Cooperativa.
  9. Expresar o proferir manifestaciones orales o escritas que afecten la dignidad y reputación de los miembros de los órganos sociales, funcionarios o asociados (as) de la Cooperativa.
  10. Aprovecharse en forma directa de su condición de funcionario (a) o miembro de los órganos sociales de la Cooperativa, para obtener beneficios personales.

ARTÍCULO 64:

El ejercicio de la acción disciplinaria se desarrollará mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación por escrito.
  2. Suspensión provisional de los derechos como asociado (a) hasta por tres meses o hasta la próxima Asamblea General según sea el caso.
  3. Expulsión de la Cooperativa.

ARTÍCULO 65:

La acción contemplada en el inciso b) del Artículo 63 se sancionará con amonestación por escrito. Las contempladas en los incisos e) y h) del mismo Artículo, serán sujetas de suspensión hasta por tres meses. Y las que contemplan los incisos a) c) d) f) h) i) j) serán sujetas de expulsión.

ARTÍCULO 66:

Para la aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior, deberá realizarse el debido proceso que cumpla como mínimo lo siguiente:

  1. Imputación escrita de cargos al afectado.
  2. Acceso irrestricto de las partes al expediente que se conforme para el efecto.
  3. Asistencia profesional para las partes involucradas.
  4. Derecho a contestación de cargos y réplica y al aporte de pruebas de descargo.
  5. Ejercicio de las acciones de revocatoria y apelación.

El debido proceso deberá garantizar el rechazo de los cargos imputados o el establecimiento de la sanción que corresponda para el afectado.

ARTÍCULO 67:

El debido proceso será aplicado por el Comité de Vigilancia, salvo cuando los miembros de dicho Comité sean la parte denunciada en los hechos que pretendan sancionarse, en cuyo caso le corresponderá al Consejo de Administración designar un Comité ad-hoc que instruya el procedimiento.

ARTÍCULO 68:

Corresponde al Consejo de Administración aplicar la sanción, previo informe del Comité de Vigilancia en estricto apego al debido proceso previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 69:

Cuando lo que corresponda es aplicar la sanción de expulsión, el Consejo de Administración procederá a suspender al afectado (a) en el ejercicio de sus derechos como asociado (a), hasta la realización de la próxima Asamblea General, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa.

La expulsión de un asociado (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.

Cuando corresponda aplicar la pérdida de la credencial como miembro de un Órgano Social, según lo establecido en el Artículo 14 de este Estatuto, el Consejo de Administración procederá a suspender la credencial del afectado (a), hasta que el caso sea presentado en Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa.

La pérdida de credencial de un miembro (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.

CAPÍTULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 70:

La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las causas que establece la Ley. Y para la disolución y posterior liquidación se aplicarán los procedimientos y formalidades que determina la Ley.

ARTÍCULO 71:

En caso de disolución, cualquiera que sea su causa, el activo líquido pasará íntegramente a engrosar el fondo de educación cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, excepto cuando se trate de fusión o incorporación a otra cooperativa, todo conforme con lo que establece el artículo 88 de la Ley 4179 y sus reformas.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 72:

En todo lo no previsto expresamente en el presente Estatuto Social, regirán las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. Y en la aplicación e interpretación de este Estatuto Social, ha de estarse, fundamentalmente, a lo que resulte de mayor conveniencia cooperativa, en resguardo de los intereses de la asociación como representante del interés colectivo.

ARTÍCULO TRANSITORIO SOBRE LOS DELEGADOS

“Para la aplicación del Artículo 16 del Estatuto aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 29 de Febrero del 2008, los actuales Delegados (as) tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008. Y los que entrarán en vigor a partir del 1º de Enero del 2009, deberán quedar debidamente nombrados antes del 31 de Diciembre del 2008.”

Reforma Integral del Estatuto, aprobada en LXIV Asamblea Extraordinaria de Delegados celebrada el 29 de febrero, 2008.


Modificación aprobada en LXVII Asamblea Ordinaria de Delegados del 26 de febrero del año 2010.

Modificación aprobada en LXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 25 de febrero del año 2011.

Modificaciones aprobadas en LXXI Asamblea Extraordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2013.

Modificación aprobada en LXXV Asamblea Extraordinaria de Delegados del 26 de febrero de 2016.

Modificación aprobada en LXXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 23 de febrero de 2018.

Modificación aprobada en LXXX Asamblea Ordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2019.

Modificación aprobada en LXXIX Asamblea Extraordinaria de Delegados del 08 de marzo del 2024.

Modificación aprobada en LXXX Asamblea Extraordinaria de Delegados del 13 setiembre 2024.