Bajo la denominación de COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA AMISTAD R. L, que podrá abreviarse COOPEAMISTAD R. L., se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, de duración indefinida, constituida por los trabajadores y asociados de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., que se regirá por este Estatuto, los correspondientes reglamentos internos y por lo que disponga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
El domicilio legal de la Cooperativa será el Distrito Cero dos, San José, Coyol, del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, pero podrá establecer su radio de acción a nivel nacional.
El Estatuto de la Cooperativa solamente podrá ser reformado por la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, y las mismas entrarán en vigor cuando sean aprobadas por los organismos correspondientes.
En todas sus actividades la Cooperativa observará los siguientes principios cooperativos:
Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:
La Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades y prestar los siguientes servicios:
Podrán ser asociados y asociadas de la Cooperativa los trabajadores (as) activos (as) y pensionados (as) y los asociados (as) de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.; los trabajadores (as) activos y pensionados de COOPEAMISTAD R. L.; las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa; los trabajadores (as) activos y pensionados de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa».
Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, conforme con lo que establece el Artículo 18 de Código de la Niñez y la Adolescencia.
El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de los nuevos asociados y asociadas, en una de sus sesiones ordinarias mensuales, pudiendo rechazar aquellas que no convengan al interés social, económico y moral de la Cooperativa o aquellas que presenten ex – asociados (as) que hubieren sido expulsados de la Cooperativa y que no sea conveniente aceptarlos aún.
Son derechos de los asociados (as):
Son deberes de los asociados (as):
La condición de asociado se pierde por:
En caso de fallecimiento, la Cooperativa respetará lo dispuesto por escrito por el asociado (a) en materia de beneficiarios. Y si no los hubiere, se aplicarán las disposiciones legales referidas a las sucesiones. La devolución de los aportes de Capital Social a los asociados (as) renunciantes, expulsados, fallecidos y los que pierdan las condiciones de afiliación que determina el artículo 7 de este Estatuto, se efectuará después del cierre del ejercicio económico conforme con lo que estable el artículo 62 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. El monto máximo de aportes a devolver en un ejercicio económico no podrá sobrepasar el 10% del Capital Social de la Cooperativa. Si los aportes a devolver superan ese porcentaje, los interesados deberán esperar al cierre del siguiente o siguientes ejercicios económicos para hacer efectivo el retiro, en estricto orden cronológico de la presentación de la renuncia o expulsión. Los saldos a su favor devengarán la tasa de interés para las obligaciones civiles establecida por el Código Civil.
El asociado (a) que haya renunciado a la Cooperativa o que haya sido expulsado y solicite su reingreso, deberá presentar una solicitud donde mencione la causa de su renuncia o expulsión anterior y cumplir con los requisitos exigidos para los nuevos asociados.
Los Órganos Sociales, de administración y control de la Cooperativa son los siguientes:
Los integrantes de los órganos sociales perderán su credencial cuando incurran en tres ausencias injustificadas consecutivas de las sesiones de los órganos respectivos, durante la vigencia de su período de nombramiento. La justificación deberá presentarse por escrito a más tardar en la sesión siguiente a la ausencia y su aceptación deberá hacerse constar en el acta del respectivo órgano. Cuando se trate de ausencias a la Asamblea, el plazo para justificar la ausencia no puede ser superior a ocho días naturales después de la celebración de esta.
Para la aplicación de la sanción que establece este Artículo, deberá cumplirse con el debido proceso, conforme lo establecen, en lo conducente los Artículos 66 y 67 de este Estatuto.
La dirección superior de la Cooperativa corresponde a la Asamblea General de Delegados (as) que es la autoridad superior, expresa la voluntad colectiva de los asociados (as) y ejerce su potestad de conformidad con la Ley y el Estatuto.
La Asamblea General de Delegados (as) está integrada por representantes de los asociados y asociadas, a razón de un delegado (a) propietario y uno suplente por cada veinte asociados (as) o fracción no menor de nueve. Serán nombrados por períodos de cuatro años, en reuniones convocadas por el Consejo de Administración, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la correspondiente Asamblea. La Asamblea revisará regularmente este número, de acuerdo con el crecimiento de la cantidad de asociados (as).
Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, serán delegados ex – oficio.
En las Asambleas, los Delegados (as) tendrán derecho a voz y a un solo voto.
La Asamblea será convocada por el (la) Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, de un número que represente al menos el 20% de los delegados (as) propietarios (as) o de un 20% de los asociados (as) en pleno goce de sus derechos. También está facultado para convocar la Asamblea el INFOCOOP, conforme con el Artículo 45 de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas.
La convocatoria a la Asamblea se hará por escrito, en comunicación debidamente firmada remitida a cada uno (a) de los delegados (as), y publicada en un periódico de circulación nacional, con no menos de ocho ni más de veintidós días naturales de antelación a su celebración. Deberá incluir el orden del día, lugar, hora y fecha de su celebración.
Para conformar la Asamblea en primera convocatoria se requiere un quórum de las dos terceras partes del total de los delegados y delegadas. En segunda convocatoria, dos horas después, el quórum será la mitad más uno del total de los delegados y delegadas.
La Asamblea General de Delegados (as) se reunirá ORDINARIAMENTE en el mes de marzo, el día, lugar y hora que fije el Consejo de Administración. EXTRAORDINARIAMENTE cuando se convoque de acuerdo con el Artículo 17 de este Estatuto. Y en este último caso, la Asamblea conocerá y resolverá exclusivamente sobre los asuntos para la cual fue convocada.
Son atribuciones de la Asamblea General de Delegados (as):
Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para los asociados (as), órganos sociales, Gerencia y el personal de la Cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente (a) del Consejo de Administración, en ausencia de éste (a) será sustituido por el Vicepresidente (a) o por quien ejerza sus atribuciones. Y el debate se regirá por el Reglamento de Deliberaciones que haya aprobado el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea General, el cual una vez ratificado tendrá carácter de permanente y solamente podrá ser reformado por ésta última por mayoría que represente más de la mitad de sus integrantes presentes.
Copia del Reglamento indicado, se entregará a cada delegado (a) al momento de su elección.
Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo aquellos asuntos en los que la Ley o el Estatuto establezcan una mayoría calificada constituida por dos tercios de los votos emitidos.
La votación para elegir a los miembros de los órganos sociales, para la remoción de los miembros de éstos o la expulsión de asociados (as), se hará en forma secreta.
En el caso de elección de los miembros para los órganos sociales, ésta podrá ser pública, si así lo decidiera la Asamblea.
Para ser elegido en cualquier cargo cuya designación corresponda a la Asamblea General, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación calificada de los dos tercios de los votos de los Delegados (as) presentes:
Son deberes y atribuciones de los Delegados (as):
Perderá la condición de Delegado (a) cuando:
El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General. Es el órgano directivo a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, la fijación de su política general y el establecimiento de las líneas generales a que debe sujetarse el (la) Gerente en la realización de estos. Le corresponde dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley y el Estatuto, proponer a la Asamblea reformas al Estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General.
Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período de cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen tres miembros y al siguiente año par, dos miembros.
Asamblea Ordinaria del año 2014, los tres puestos propietarios se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, los dos puestos propietarios se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.
El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros y se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a) y dos Vocales.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente (a) o tres de sus miembros. Facultad que también le asiste al Gerente (a).
Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá un mínimo de tres votos, salvo los casos en que la Ley exija mayoría calificada. Cuando haya quórum mínimo en una sesión, los acuerdos tienen que adoptarse por unanimidad.
La Asamblea General deberá elegir a dos miembros suplentes para el Consejo de Administración quienes sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo de Administración observando el orden en que fueron electos y se deberá hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.
Los suplentes serán nombrados por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, un año se elige un suplente y al siguiente año par, el otro suplente.
Asamblea Ordinaria del año 2014, el suplente que vence se elegirá por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el suplente que vence se elegirá por única vez, por un plazo de tres años.
Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:
Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente responsables con sus bienes de las decisiones que adopten, quedando exentos aquellos que hagan constar su criterio en contra, en el Libro de Actas.
Las operaciones de crédito que la Cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración, los integrantes de los otros órganos sociales, el Gerente y los trabajadores de la Cooperativa, deberán otorgarse en aplicación estricta del Estatuto y de los Reglamentos respectivos. Si actuaren en forma diferente, los responsables, así como los beneficiarios perderán sus cargos directivos o sus puestos de trabajo según lo establece la Ley. Los integrantes de los organismos encargados de la tramitación de los créditos no estarán presentes en los momentos de análisis y de decisión de las solicitudes que sean de su interés directo o que interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto y la reglamentación interna de la Cooperativa. Y estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año para un miembro propietario y el suplente.
Para adecuar el período de los integrantes, según el nuevo texto de este Artículo, en la Asamblea Ordinaria del año 2014, los dos propietarios que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el propietario y el suplente que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.
El Comité de Vigilancia se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un vocal.
Sesionará ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.
Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.
El Comité de Vigilancia tendrá acceso a toda la documentación e información de la Cooperativa, en estricto apego a las funciones que le competen y guardando la debida confidencialidad de esos documentos e información.
Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
Los miembros del Comité de Vigilancia son responsables de su gestión en forma solidaria con el Consejo de Administración, excepto cuando hagan constar por escrito en el acta su criterio en contra, en el plazo que establece la Ley.
El Comité de Educación y Bienestar Social es el órgano responsable de la educación y formación cooperativa. Igualmente le compete ejecutar los programas de proyección y asistencia social que brinda la Cooperativa.
El Comité de Educación y Bienestar Social está integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año para un miembro propietario y el suplente
Para adecuar el período de los integrantes, según el nuevo texto de este Artículo, en la Asamblea Ordinaria del año 2014, los dos propietarios que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de dos años y en la Asamblea Ordinaria del año 2015, el propietario y el suplente que vencen se elegirán por única vez, por un plazo de tres años.
El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un Vocal. Sesionará ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.
Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.
Son funciones y atribuciones del Comité de Educación y Bienestar Social las siguientes:
Corresponde al (la) Gerente la gestión administrativa de la Cooperativa. Actúa como ejecutor (a) de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, ante el cual es responsable por el funcionamiento de la Cooperativa. Ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la Cooperativa.
El (La) Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
El (la) Gerente puede salvar su responsabilidad respecto a un acuerdo, pidiendo, por escrito, debidamente razonado, que se haga constar su criterio contrario en el libro de actas correspondiente.
El nombramiento del o la Gerente será sin sujeción a plazo y es competencia del Consejo de Administración, con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros, en forma secreta. Igual procedimiento debe seguirse para el caso de la remoción.
Para las ausencias temporales del (la) Gerente, el Consejo de Administración nombrará un (a) Gerente interino (a).
No se puede nombrar a ningún miembro del Consejo de Administración como Gerente, en un plazo menor de un año después de haber dejado el cargo de director.
El (la) Gerente no podrá tener relaciones de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad, con los directores de los órganos sociales y funcionarios de la Cooperativa.
Esta misma disposición aplica para todos los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa, quienes no podrán tener entre ellos relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado por afinidad.
En las relaciones entre los miembros de los órganos sociales siempre prevalecerá la condición de asociatividad, antes que otra relación jerárquica por su condición de trabajadores de la empresa que constituye el vínculo común de la cooperativa.
El patrimonio social de la Cooperativa será ilimitado y estará constituido por:
El Capital Social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte de dinero en efectivo que hagan los asociados (as) y se representarán mediante Certificados de Aportación, por un valor de tres mil colones ajustables anualmente de acuerdo con el índice de inflación anual acumulada, serán nominativos, indivisibles y transferibles únicamente por medio del Consejo de Administración a quien reúna la condición de asociado (a). Contendrán las leyendas que acuerde el Consejo de Administración conforme con lo que determina la Ley.
Los aportes de capital social de los asociados (as), serán pagados mediante el siguiente mecanismo:
En el primer año de vigencia de la reforma aprobada en la LXXV Asamblea Extraordinaria de Delegados del 26 de febrero del año 2016, el aporte será de ¢0.50 céntimos por cada kilo de leche como mínimo; a partir del 1 de enero del 2017 ¢0.75 céntimos por cada kilo de leche como mínimo y a partir del 1 de enero del 2018 ¢1,00 por cada kilo de leche como mínimo. En todos los casos las retenciones indicadas serán sobre las liquidaciones semanales de entrega de leche a COOPROLE R. L.
Las sumas que representan los Certificados de Aportación de cada asociado (a) deberán serle entregados, una vez que ejerza el derecho de retiro o que por cualquier causa sea excluido, conforme lo establecido en este Estatuto. El pago de las aportaciones y demás derechos se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico.
El asociado (a) únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus aportaciones, deducidas las pérdidas que le corresponda asumir cuando las hubiere, más los excedentes e intereses del ejercicio en curso. Para estos efectos será aplicable la compensación de deudas, de conformidad con la Ley.
Ningún asociado podrá presentar embargos a la Cooperativa mientras ella cumpla con el Estatuto y la Ley. De hacerlo, el autor incurrirá en causal de expulsión, atendiendo el debido proceso.
Los certificados de aportación ganarán el interés que establezca la Asamblea, pero éste no podrá exceder el que establece el Banco Central de Costa Rica para los bonos bancarios y se pagará únicamente sobre las sumas hechas efectivas por los asociados y sólo podrán cubrirse con cargo a los excedentes obtenidos por la cooperativa.
La Cooperativa financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos:
a) Capital Social.
b) Recursos nacionales e internacionales.
c) Donaciones, legados, subvenciones.
d) Reservas, provisiones y recursos repartibles o no repartibles.
e) Intereses y comisiones que produzcan las operaciones financieras.
f) Cualesquiera otros recursos que estén en función de su naturaleza y objetivos y que sean permitidos por la Ley.
El ejercicio económico de la Cooperativa se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
Los Estados Financieros de la Cooperativa deben ser dictaminados, una vez al año, por una firma de Auditoría Externa escogida mediante los requerimientos establecidos por la normativa vigente.
El excedente anual deberá distribuirse en la forma y orden siguiente:
En la misma forma, cuando hubiere pérdidas éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al Capital Social pagado que cada asociado (a) tenga en la Cooperativa.
La utilización de las Reservas Legal y de Educación se hará conforme con lo que al efecto determina la Ley. El uso de la Reserva de Bienestar Social será Reglamentado por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley.
Las acciones objeto de sanción serán las siguientes:
El ejercicio de la acción disciplinaria se desarrollará mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
La acción contemplada en el inciso b) del Artículo 63 se sancionará con amonestación por escrito. Las contempladas en los incisos e) y h) del mismo Artículo, serán sujetas de suspensión hasta por tres meses. Y las que contemplan los incisos a) c) d) f) h) i) j) serán sujetas de expulsión.
Para la aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior, deberá realizarse el debido proceso que cumpla como mínimo lo siguiente:
El debido proceso deberá garantizar el rechazo de los cargos imputados o el establecimiento de la sanción que corresponda para el afectado.
El debido proceso será aplicado por el Comité de Vigilancia, salvo cuando los miembros de dicho Comité sean la parte denunciada en los hechos que pretendan sancionarse, en cuyo caso le corresponderá al Consejo de Administración designar un Comité ad-hoc que instruya el procedimiento.
Corresponde al Consejo de Administración aplicar la sanción, previo informe del Comité de Vigilancia en estricto apego al debido proceso previsto en el artículo anterior.
Cuando lo que corresponda es aplicar la sanción de expulsión, el Consejo de Administración procederá a suspender al afectado (a) en el ejercicio de sus derechos como asociado (a), hasta la realización de la próxima Asamblea General, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa.
La expulsión de un asociado (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.
Cuando corresponda aplicar la pérdida de la credencial como miembro de un Órgano Social, según lo establecido en el Artículo 14 de este Estatuto, el Consejo de Administración procederá a suspender la credencial del afectado (a), hasta que el caso sea presentado en Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa.
La pérdida de credencial de un miembro (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.
La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las causas que establece la Ley. Y para la disolución y posterior liquidación se aplicarán los procedimientos y formalidades que determina la Ley.
En caso de disolución, cualquiera que sea su causa, el activo líquido pasará íntegramente a engrosar el fondo de educación cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, excepto cuando se trate de fusión o incorporación a otra cooperativa, todo conforme con lo que establece el artículo 88 de la Ley 4179 y sus reformas.
En todo lo no previsto expresamente en el presente Estatuto Social, regirán las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. Y en la aplicación e interpretación de este Estatuto Social, ha de estarse, fundamentalmente, a lo que resulte de mayor conveniencia cooperativa, en resguardo de los intereses de la asociación como representante del interés colectivo.
ARTÍCULO TRANSITORIO SOBRE LOS DELEGADOS
“Para la aplicación del Artículo 16 del Estatuto aprobado en la Asamblea Extraordinaria del 29 de Febrero del 2008, los actuales Delegados (as) tendrán vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008. Y los que entrarán en vigor a partir del 1º de Enero del 2009, deberán quedar debidamente nombrados antes del 31 de Diciembre del 2008.”
Reforma Integral del Estatuto, aprobada en LXIV Asamblea Extraordinaria de Delegados celebrada el 29 de febrero, 2008.
Modificación aprobada en LXVII Asamblea Ordinaria de Delegados del 26 de febrero del año 2010.
Modificación aprobada en LXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 25 de febrero del año 2011.
Modificaciones aprobadas en LXXI Asamblea Extraordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2013.
Modificación aprobada en LXXV Asamblea Extraordinaria de Delegados del 26 de febrero de 2016.
Modificación aprobada en LXXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 23 de febrero de 2018.
Modificación aprobada en LXXX Asamblea Ordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2019.
Modificación aprobada en LXXIX Asamblea Extraordinaria de Delegados del 08 de marzo del 2024.
Modificación aprobada en LXXX Asamblea Extraordinaria de Delegados del 13 setiembre 2024.