Glosario Cooperativa

  • Asamblea:

La Asamblea es el máximo órgano de decisión de una cooperativa. Expresa la voluntad colectiva de los asociados y ejerce su potestad de conformidad con la Ley y el Estatuto.

El artículo 38 de la Ley Nº 6756 de Asociaciones Cooperativas indica que las reuniones de Asamblea pueden ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se reúne una vez al año, en el mes que indique el Estatuto de la cooperativa (en el caso de COOPEAMISTAD es el último viernes del mes de febrero); y la extraordinaria cada vez que se presenten asuntos extraordinarios de importancia, siguiendo el adecuado proceso.

El artículo 42 de la misma Ley, habla sobre los tipos de Asamblea. En el caso de COOPEAMISTAD, lo que aplica son las Asambleas de Delegados y el artículo 16 de su Estatuto lo explica de esta manera:

La Asamblea General de Delegados (as) está integrada por representantes de los asociados y asociadas, a razón de un delegado (a) propietario y uno suplente por cada veinte asociados (as) o fracción no menor de nueve. Serán nombrados por períodos de cuatro años, en reuniones convocadas por el Consejo de Administración, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la correspondiente Asamblea. La Asamblea revisará regularmente este número, de acuerdo con el crecimiento de la cantidad de asociados (as). Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, serán delegados ex – oficio. En las Asambleas, los Delegados (as) tendrán derecho a voz y a un solo voto. 

  • Asociado:

El artículo 7 del Estatuto de COOPEAMISTAD indica quiénes pueden ser asociados:

Podrán ser asociados y asociadas de la Cooperativa los trabajadores (as) activos (as) y pensionados (as) y los asociados (as) de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.; los trabajadores (as) activos y pensionados de COOPEAMISTAD R. L.; las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa; los trabajadores (as) activos y pensionados de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa. Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, conforme con lo que establece el Artículo 18 de Código de la Niñez y la Adolescencia. 

  • Comité de Educación y Bienestar Social (CEBS):

Es el órgano responsable de la educación y formación cooperativa. Igualmente le compete ejecutar los programas de proyección y asistencia social que brinda la Cooperativa. Está integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por períodos de cuatro años. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en sus artículos 42 y 43.

  • Comité de Vigilancia:

Es el órgano responsable de fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto y la reglamentación interna de la Cooperativa. Y estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo 37.

  • Consejo de Administración:

Es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General. Es el órgano directivo a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, la fijación de su política general y el establecimiento de las líneas generales a que debe sujetarse el (la) Gerente en las realización de los mismos. Le corresponde dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley y el Estatuto, proponer a la Asamblea reformas al Estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo 29.

  • Cooperativa:

Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Así lo establece la Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo 2 (el subrayado no es del original). Una cooperativa es una empresa democrática, creada para satisfacer las necesidades de sus asociados.

  • Delegados:

Los Delegados son representantes de los asociados durante la Asamblea. El artículo 16 del Estatuto de COOPEAMISTAD, indica que los asociados se dividen en grupos de 20 personas, y de entre ellos, deben escoger a dos representantes: un Propietario y un Suplente. Ambos pueden asistir a la Asamblea y tienen derecho a voz (expresar sus opiniones), pero solamente el Delegado Propietario es quien participa con el voto, por ejemplo en el momento de aprobar los informes de labores, de aprobar mociones o la elección de miembros para los Órganos de Dirección (Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social).

En caso de que el Delegado Propietario no pueda asistir a la Asamblea, el Suplente asume su puesto como representante del grupo de Asociados, y tiene voz y voto durante la Asamblea.