Preguntas Frecuentes Cooperativismo

Asamblea: La Asamblea es el máximo órgano de decisión. En ella cada asociado tiene solo un voto y todos tienen la misma oportunidad de ser electos como dirigentes.

Asociado: Podrán ser asociados y asociadas de la Cooperativa los trabajadores (as) activos (as) y pensionados (as) y los asociados (as) de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.; los trabajadores (as) activos y pensionados de COOPEAMISTAD R. L.; las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa; los trabajadores (as) activos y pensionados de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y que sean afines con la Cooperativa». Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, conforme con lo que establece el Artículo 18 de Código de la Niñez y la Adolescencia. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo siete.

Comité de Educación y Bienestar Social: Es el órgano responsable de la educación y formación cooperativa. Igualmente le compete ejecutar los programas de proyección y asistencia social que brinda la Cooperativa. Está integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por períodos de dos años. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en sus artículos cuarenta y dos, y cuarenta y tres.

Comité de Vigilancia: Es el órgano responsable de fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto y la reglamentación interna de la Cooperativa. Y estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo treinta y siete.

Consejo de Administración: Es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General. Es el órgano directivo a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, la fijación de su política general y el establecimiento de las líneas generales a que debe sujetarse el (la) Gerente en las realización de los mismos. Le corresponde dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley y el Estatuto, proponer a la Asamblea reformas al Estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo veintinueve.

Cooperativa: Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Así lo establece la Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo dos.

Una cooperativa es una empresa democrática, creada para satisfacer las necesidades de sus asociados.

Delegados: La Asamblea General de Delegados (as) está integrada por representantes de los asociados y asociadas, a razón de un delegado (a) propietario y uno suplente por cada dieciséis asociados (as) o fracción no menor de nueve. Serán nombrados por períodos de cuatro años, en reuniones convocadas por el Consejo de Administración, con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la correspondiente Asamblea. La Asamblea revisará regularmente este número, de acuerdo con el crecimiento de la cantidad de asociados (as). Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, serán delegados ex – oficio. En las Asambleas, los Delegados (as) tendrán derecho a voz y a un solo voto. Así lo establece el Estatuto de COOPEAMISTAD en su artículo dieciseis.

Principios:

1° Principio: Membrecía abierta y voluntaria. Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2° Principio: Control democrático de los miembros. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quiénes participan activamente en la definición de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
3° Principio: Participación económica de los miembros. Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo apruebe la membrecía.
4° Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía.
5° Principio: Educación, entrenamiento e información. Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6° Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
7° Principio: Compromiso con la comunidad. La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

Símbolos Cooperativos:

A partir del año 2014, el Movimiento Cooperativo Costarricense y sus organismos rectores adoptaron la bandera propuesta por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), así como el distintivo COOP, en calidad de emblemas oficiales del sector y se comprometen a promover su divulgación masiva, en aras de fortalecer la identidad y la imagen pública del cooperativismo nacional”. 

El nuevo distintivo es azul y destaca en el centro la marca COOP en letras blancas.

Con esta decisión se sustituye la bandera de siete colores horizontales (emulando al arco iris), que el movimiento cooperativo mundial empleaba desde 1923. Esta bandera nunca fue inscrita debidamente por el sector, de forma tal que fue utilizada por diversos grupos sociales alrededor del mundo. 

 

escudo

El Círculo: Representa al mundo que todo lo abarca y todo lo contiene. Es también símbolo de plenitud. Así es el cooperativismo; esfuerzo humano entrelazado para servir a todos por igual.

El fondo amarillo del círculo: Representa el sol que es fuente de vida para el hombre, las plantas y los animales. Por eso la cooperación parte de la misma. No podemos concebir un mundo feliz sin ella. Por eso, todas nuestras esperanzas descansan en la cooperación.

Los dos pinos: Significan la necesidad de que las personas se unan para resolver rápida y eficientemente los problemas que les conciernen a todos.

Color verde de los pinos:Color que genera la clorofila como principio de vida en la naturaleza. Simboliza la incesante actividad de la cooperación, que transforma con su presencia todo lo que le rodea. El verde indica la vida que el cooperativismo posee y transmite, vida para las personas, para las instituciones y para la sociedad, donde busca crear un nuevo estilo de convivencia humana.

 

TARJETAS

Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por el uso de la tarjeta de crédito y otras líneas de financiamiento.

Fecha de corte: Fecha programada para el cierre contable de las transacciones, en esta fecha se genera el estado de cuenta.

Fecha límite de pago: Fecha en la cual debe cancelarse al menos el pago mínimo establecido. También se utiliza para definir el día en que debe realizarse el pago de contado en caso de no desear el cargo de intereses.

Interés corriente: Corresponde a los intereses calculados sobre el saldo financiado en la tarjeta (principal adeudado), sin incluir el consumo del periodo. Los intereses corrientes no se generan si paga de contado en la fecha límite de pago.

Interés corriente del periodo: Monto por intereses calculados desde la fecha de transacción hasta la fecha de corte. Se calcula sobre cada uno de los consumos de un periodo. Este interés se registra en la fecha de corte, en caso de realizar el pago de contado en la fecha pactada, se reflejará una reversión de intereses en la siguiente fecha de corte.

Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto, que se cobran cuando se presenta un retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado que se encuentra en mora.

Límite de crédito: Monto máximo que el emisor se compromete a prestar al tarjetahabiente según las condiciones pactadas en el contrato. Este monto es definido en dólares por lo que para calcular el disponible en colones se utiliza el tipo de cambio del día del Banco Central de Costa Rica.

Pago de contado: Corresponde al monto principal adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. No incluye los intereses corrientes del periodo.

Pago mínimo: Monto que se paga por el uso de la tarjeta de crédito y cubre la amortización al principal más los intereses.

Tarjeta de Crédito: Instrumento de pago que funciona como una línea de crédito personal, con un monto asignado que usted maneja a su conveniencia. Le permite financiarse en la adquisición de bienes o servicios.

Tarjeta de Débito: Medio de pago que se utiliza para disponer de los fondos depositados en una cuenta de ahorro a la que está ligada. A través de ella puede realizar compras sin necesidad de llevar efectivo, además le permite realizar retiros de efectivo en cajeros automáticos.