CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 29:
El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General. Es el órgano directivo a cuyo cargo está la dirección superior de las operaciones sociales de la Cooperativa, la fijación de su política general y el establecimiento de las líneas generales a que debe sujetarse el (la) Gerente en las realización de los mismos. Le corresponde dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley y el Estatuto, proponer a la Asamblea reformas al Estatuto y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la Asamblea General.

ARTICULO 30:
Los miembros del Consejo de Administración serán electos por un período de cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos. 

La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen tres miembros y al siguiente año par, dos miembros.

ARTICULO 31:
El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros y se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario (a) y dos Vocales.

ARTICULO 32:
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando así lo convoque el Presidente (a) o tres de sus miembros. Facultad que también le asiste al Gerente (a).

Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá un mínimo de tres votos, salvo los casos en que la Ley exija mayoría calificada. Cuando haya quórum mínimo en una sesión, los acuerdos tienen que adoptarse por unanimidad.

ARTICULO 33:
La Asamblea General deberá elegir a dos miembros suplentes para el Consejo de Administración quienes sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos los suplentes entrarán a ser integrantes del Consejo de Administración observando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro.

Los suplentes serán nombrados por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, un año se elige un suplente y al siguiente año par, el otro suplente.

ARTICULO 34:

Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, sus acuerdos, los de la Asamblea General y los Reglamentos.
b) Definir las políticas de financiamiento, crédito, inversión, administración y las que considere necesarias para la operación normal de la Cooperativa de acuerdo con sus objetivos.
c) Aprobar anualmente el presupuesto de la Cooperativa y controlar el avance de su ejecución.
d) Nombrar, sancionar o destituir al (la) Gerente, con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros. Igualmente y por la misma votación, nombrar, cuando proceda, al (la) Gerente Interino.
e) Nombrar, sancionar o destituir al (la) Auditor (a) Interno (a) con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros.
f) Nombrar a la Auditoría Externa de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca.
g) Autorizar de acuerdo con las políticas que se establezcan, la contratación de asesores externos que requiera la Cooperativa para su adecuado funcionamiento.
h) Escoger los bancos o entidades financieras que serán utilizados por la Gerencia para el depósito y administración de los fondos líquidos de la Cooperativa.
i) Acordar la suspensión de asociados (as) en los casos que así proceda, previa aplicación del debido proceso, conforme con lo que al efecto dispone este Estatuto.
j) Aprobar las líneas de financiamiento que requiera la Cooperativa.
k) Autorizar a los funcionarios y / o directores que firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa.
l) Otorgar al (la) Gerente los poderes necesarios para la ejecución de los asuntos acordados por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
m) Decidir sobre la adquisición de los bienes muebles e inmuebles indispensables para el funcionamiento de la Cooperativa, con estricto acatamiento de los límites y limitaciones que establece éste Estatuto.
n) Dirigir las Asambleas Generales.
o) Acordar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, la afiliación o la desafiliación con organismos de integración cooperativa, nacionales o internacionales.
p) Garantizar el cumplimiento del envío de informes a los organismos o entes que regulan la intermediación financiera.
q) Podrá nombrar una Comisión de Crédito y delegar en ella lo relacionado con el otorgamiento de créditos a los asociados (as), según las políticas y reglamentos que se establezcan.
r) Aprobar los reglamentos propios para la operación de la Cooperativa, salvo aquellos que por Ley o Estatuto están reservados a la Asamblea.
s) Integrar las comisiones de trabajo que se requieran para la normal operación del Consejo de Administración.
t) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y de los resultados obtenidos.
u) Aprobar la inversión en organizaciones cooperativas o de otra índole para el desarrollo de COOPEAMISTAD R. L. que no sobrepasen el 15% del Capital Social de la Cooperativa.
v) Cualesquiera otros que de conformidad con el Estatuto y la Ley correspondan al Consejo de Administración.

ARTICULO 35:
Los miembros del Consejo de Administración serán solidariamente responsables con sus bienes de las decisiones que adopten, quedando exentos aquellos que hagan constar su criterio en contra, en el Libro de Actas.

ARTICULO 36:
Las operaciones de crédito que la Cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración, los integrantes de los otros órganos sociales, el Gerente y los trabajadores de la Cooperativa, deberán otorgarse en aplicación estricta del Estatuto y de los Reglamentos respectivos. Si actuaren en forma diferente, los responsables, así como los beneficiarios perderán sus cargos directivos o sus puestos de trabajo según lo establece la Ley. Los integrantes de los organismos encargados de la tramitación de los créditos, no estarán presentes en los momentos de análisis y de decisión de las solicitudes que sean de su interés directo o que interesen a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

CAPITULO VII
DEL COMITE DE VIGILANCIA

ARTICULO 37:
El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de fiscalizar el debido cumplimiento de lo establecido en la Ley, el Estatuto y la reglamentación interna de la Cooperativa. Y estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año par un miembro propietario y el suplente.

ARTICULO 38:
El Comité de Vigilancia se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un vocal.
Sesionará ordinariamente dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.
Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.

ARTICULO 39:
El Comité de Vigilancia tendrá acceso a toda la documentación e información de la Cooperativa, en estricto apego a las funciones que le competen y guardando la debida confidencialidad de esos documentos e información.

ARTICULO 40:
Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:

a) Fiscalizar la correcta aplicación de las operaciones de gastos e ingresos de la Cooperativa.
b) Comprobar por lo menos una vez al año el número total de asociados (as) con el detalle de los ingresos, reingresos, renuncias, fallecimientos y otros.
c) Dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de los organismos de supervisión, auditorías y otros documentos relacionados.
d) Examinar periódicamente las solicitudes de crédito que se hubieren aprobado, para verificar el cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
e) Revisar los gastos que requieran ser respaldados por acuerdos del Consejo de Administración.
f) Comprobar que todas las acciones de los órganos sociales y de la Gerencia respondan a las disposiciones de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.
g) Atender aquellos reclamos planteados por los asociados (as), que no hayan sido resueltos por la administración y demás cuerpos directivos.
h) Atender las denuncias formalmente presentadas sobre anomalías que puedan suscitarse en la Cooperativa.
i) Informar al Consejo de Administración o a quien corresponda, cualquier anomalía tan pronto como ésta se haya comprobado.
j) Solicitar al (la) Gerente la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten.
k) Realizar el debido proceso y proponer la suspensión o expulsión de los asociados (as) y miembros de los órganos sociales cuando las circunstancias así lo demanden.
l) Presentar a la Asamblea General un informe anual de labores realizadas y resultados obtenidos.
m) Cualquier otra función que sea de su competencia de acuerdo con la Ley y el Estatuto.
n) Supervisar el proceso de elección de los miembros de los órganos sociales, excepto el del Comité mismo, para lo cual la Asamblea designará una Comisión adhoc.
o) Para el ejercicio de sus funciones el Comité elaborará el presupuesto de gastos respectivo y lo presentará al Consejo de Administración para su conocimiento. En caso de divergencia, será elevado a consideración y resolución de la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 41:
Los miembros del Comité de Vigilancia son responsables de su gestión en forma solidaria con el Consejo de Administración, excepto cuando hagan constar por escrito en el acta su criterio en contra, en el plazo que establece la Ley.

 

CAPITULO VIII
DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 42:
El Comité de Educación y Bienestar Social es el órgano responsable de la educación y formación cooperativa. Igualmente le compete ejecutar los programas de proyección y asistencia social que brinda la Cooperativa.

ARTICULO 43:
El Comité de Educación y Bienestar Social está integrado por tres miembros propietarios y un suplente, electos por períodos de cuatro años. La votación se realizará únicamente en años pares, en un año se eligen dos miembros propietarios y al siguiente año par en los impares un miembro propietario y el suplente.

ARTICULO 44:
El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará el primer día hábil del mes inmediato al de su elección por la Asamblea General. Y nombrará de su seno un Presidente (a), un Secretario (a) y un Vocal. Sesionará ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Formarán quórum dos de sus miembros y cuando haya quórum mínimo los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.

Deberá llevar un Libro de Actas de sus sesiones, debidamente legalizado y mantenerlo estrictamente actualizado.

ARTICULO 45:
Son funciones y atribuciones del Comité de Educación y Bienestar Social las siguientes:

a) Elaborar su propio plan anual de trabajo.
b) En lo correspondiente a la reserva de educación, elaborar el presupuesto anual del Comité, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
c) Preparar publicaciones periódicamente para informar a los asociados sobre la marcha de la Cooperativa.
d) Disponer conforme al presupuesto aprobado, de los fondos y reservas de Educación y Bienestar Social.
e) Aprobar o desaprobar el otorgamiento de subsidios y becas conforme a la reglamentación establecida al efecto.
f) Presentar a la Asamblea un informe anual de labores realizadas, los resultados obtenidos y el balance social de la Cooperativa.
g) Coordinar todas las acciones de bienestar social, educación y capacitación cooperativa que ejecute COOPEAMISTAD R. L.
h) Promover la participación de los miembros de los órganos sociales y del personal ejecutivo y administrativo, en las actividades de capacitación y formación cooperativa que realicen los organismos especializados sobre la materia.
i) Presentar un informe cuatrimestral al Consejo de Administración sobre las labores realizadas, resultados obtenidos, la forma en que se han utilizado los recursos, así como las recomendaciones que consideren pertinente relacionadas con la actividad social de la Cooperativa.