CAPITULO IX
DEL (LA) GERENTE

ARTICULO 46:
Corresponde al (la) Gerente la gestión administrativa de la Cooperativa. Actúa como ejecutor (a) de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración, ante el cual es responsable por el funcionamiento de la Cooperativa. Ostenta la representación legal judicial y extrajudicial de la Cooperativa.

ARTICULO 47:
El (La) Gerente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejecutar con diligencia los acuerdos del Consejo de Administración y los que le encomiende la Asamblea General.
b) Informar mensualmente al Consejo de Administración, el estado económico de la Cooperativa con los respectivos informes financieros y contables.
c) Asistir a todas las sesiones del Consejo de Administración, salvo cuando éste disponga lo contrario para casos específicos.
d) Asegurar que los libros de contabilidad y los registros de la Cooperativa sean llevados al día, con claridad y resguardados con seguridad en las oficinas de la Cooperativa.
e) Solicitar la realización de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración cuando lo considere necesario.
f) Asegurar la debida custodia de los fondos, bienes, registros y archivos de la Cooperativa.
g) Presentar al Consejo de Administración el planeamiento estratégico y el plan anual de trabajo e informar periódicamente sobre su ejecución.
h) Garantizar la recaudación de los ingresos de la Cooperativa y el cobro de las sumas que se le adeudan y su depósito en las cuentas bancarias o bursátiles aprobados por el Consejo de Administración.
i) Firmar los cheques y demás documentos relacionados con la actividad de la Cooperativa, conjuntamente con los funcionarios o directores que designe el Consejo de Administración.
j) Nombrar, sancionar y remover a los funcionarios administrativos de la Cooperativa, de acuerdo con los reglamentos y procedimientos aprobados por el Consejo de Administración.
k) Presentar al Consejo de Administración las recomendaciones sobre la distribución anual de excedentes.
l) Atender los requerimientos señalados por los órganos de supervisión e informar sobre ello al Consejo de Administración.
m) Elaborar y presentar para conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, el presupuesto operativo de la Cooperativa.
n) Convocar la Asamblea General a petición del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, del 20% de los delegados (as) o del 20% de los asociados (as) activos.
o) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Ley y el Estatuto.

ARTICULO 48:
El (la) Gerente puede salvar su responsabilidad respecto a un acuerdo, pidiendo, por escrito, debidamente razonado, que se haga constar su criterio contrario en el libro de actas correspondiente.

ARTICULO 49:
El nombramiento del o la Gerente será sin sujeción a plazo y es competencia del Consejo de Administración, con el voto afirmativo de cuatro de sus miembros, en forma secreta. Igual procedimiento debe seguirse para el caso de la remoción.

Para las ausencias temporales del (la) Gerente, el Consejo de Administración nombrará un (a) Gerente interino (a).

ARTICULO 50:
No se puede nombrar a ningún miembro del Consejo de Administración como Gerente, en un plazo menor de un año después de haber dejado el cargo de director.

ARTICULO 51:
El (la) Gerente no podrá tener relaciones de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad, con los directores de los órganos sociales y funcionarios de la Cooperativa.

Esta misma disposición aplica para todos los miembros de los órganos sociales de la Cooperativa, quienes no podrán tener entre ellos relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado por afinidad.

En las relaciones entre los miembros de los órganos sociales siempre prevalecerá la condición de asociatividad, antes que otra relación jerárquica por su condición de trabajadores de la empresa que constituye el vínculo común de la cooperativa.

 

CAPITULO X
REGIMEN ECONOMICO: EL PATRIMONIO SOCIAL, LOS CERTIFICADOS DE APORTACION Y LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES O PERDIDAS.

ARTICULO 52:
El patrimonio social de la Cooperativa será ilimitado y estará constituido por:

a) El Capital Social.
b) Los fondos y reservas de carácter permanente.
c) Las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.
d) El porcentaje de los excedentes que la Asamblea acuerde para su incremento.
e) Donaciones, herencias, legados, subvenciones que se reciban sin destino específico y con carácter no repartible.

ARTICULO 53:
El Capital Social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará constituido por el aporte de dinero en efectivo que hagan los asociados (as) y se representarán mediante Certificados de Aportación, por un valor de tres mil colones ajustables anualmente de acuerdo con el índice de inflación anual acumulada, serán nominativos, indivisibles y transferibles únicamente por medio del Consejo de Administración a quien reúna la condición de asociado (a). Contendrán las leyendas que acuerde el Consejo de Administración conforme con lo que determina la Ley.

ARTICULO 54:
Los aportes de capital social de los asociados (as), serán pagados mediante el siguiente mecanismo:

a) Los asociados (as) que son asalariados, por medio de deducción equivalente al dos por ciento de sus salarios mensuales, como mínimo.

b) Los asociados (as) que son productores de leche que forman parte de COOPROLE R. L., mediante retención en las liquidaciones de entrega de leche a COOPROLE R. L., mediante retención en las liquidaciones semanales de entrega de leche a COOPROLE R.L. de un colón por cada kilo de leche como mínimo, el monto del aporte será ajustado anualmente por acuerdo de Asamblea Anual de Delegados, tomando como referencia el índice de precios del consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al 31 de diciembre del año anterior.

c) Los demás, como es el caso de asociados que fueren pensionados, o las personas jurídicas conforme con el artículo 7 de este Estatuto, mediante pago directo a la Cooperativa, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo de Administración, con un mínimo mensual equivalente al valor de un Certificado de Aportación, conforme lo establecido en el Artículo precedente.

d) Se faculta al Consejo de Administración, para que en casos debidamente comprobados, ajuste temporalmente los porcentajes o montos de los aportes de Capital Social dispuestos en este artículo, a efecto de facilitar  la atención de esa obligación a los asociados. Lo anterior, debe ser reglamentado por el Consejo de Administración, con el voto de más de la mitad de sus miembros.

ARTICULO 55:
Las sumas que representan los Certificados de Aportación de cada asociado (a) deberán serle entregados, una vez que ejerza el derecho de retiro o que por cualquier causa sea excluido, conforme lo establecido en este Estatuto. El pago de las aportaciones y demás derechos se realizará al finalizar el correspondiente ejercicio económico.

El asociado (a) únicamente tendrá derecho a que se le reembolse el valor de sus aportaciones, deducidas las pérdidas que le corresponda asumir cuando las hubiere, más los excedentes e intereses del ejercicio en curso. Para estos efectos será aplicable la compensación de deudas, de conformidad con la Ley.

ARTICULO 56:
Ningún asociado podrá presentar embargos a la Cooperativa mientras ella cumpla con el Estatuto y la Ley. De hacerlo, el autor incurrirá en causal de expulsión, atendiendo el debido proceso.

ARTICULO 57:
Los certificados de aportación ganarán el interés que establezca la Asamblea, pero éste no podrá exceder el que establece el Banco Central de Costa Rica para los bonos bancarios y se pagará únicamente sobre las sumas hechas efectivas por los asociados y sólo podrán cubrirse con cargo a los excedentes obtenidos por la cooperativa.

ARTICULO 58:
La Cooperativa financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos:

a) Capital Social.
b) Ahorros a la vista y a plazo de sus asociados (as).
c) Recursos nacionales e internacionales.
d) Donaciones, legados, subvenciones.
e) Reservas, provisiones y recursos repartibles o no repartibles.
f) Intereses y comisiones que produzcan las operaciones financieras.
g) Cualesquiera otros recursos que estén en función de su naturaleza y objetivos y que sean permitidos por la Ley.

ARTICULO 59:
El ejercicio económico de la Cooperativa se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 60:
Los Estados Financieros de la Cooperativa deben ser dictaminados, una vez al año, por una firma de Auditoría Externa escogida mediante los requerimientos establecidos por la normativa vigente.

ARTICULO 61:
El excedente anual deberá distribuirse en la forma y orden siguiente:

a) 10% para la Reserva Legal.
b) 6% para la Reserva de Bienestar Social.
c) 5% para la Reserva de Educación.
d) 2% para el Consejo Nacional de Cooperativas, en consonancia con lo que establece el artículo 136 de la Ley 4179 y sus reformas
e) 2.5% para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.
f) La suma necesaria para el pago de intereses sobre los Certificados de Aportación conforme con el Artículo 57 de este Estatuto.
g) El remanente o excedente neto, se distribuirá entre los asociados (as) en proporción a los intereses pagados sobre las operaciones de crédito realizadas por cada uno de ellos (as) en la Cooperativa.

En la misma forma, cuando hubiere pérdidas éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubriere la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al Capital Social pagado que cada asociado (a) tenga en la Cooperativa.

ARTICULO 62:
La utilización de las Reservas Legal y de Educación se hará conforme con lo que al efecto determina la Ley. El uso de la Reserva de Bienestar Social será Reglamentado por la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones que establece la Ley.

 

CAPITULO XI
DE LAS ACCIONES OBJETO DE SANCION

ARTICULO 63:
Las acciones objeto de sanción serán las siguientes:

a) El incumplimiento comprobado de tres meses o más en las Aportaciones de Capital Social, sin la debida justificación.
b) El estado comprobado de mora, por un período de tres meses, en las obligaciones de crédito contraídas con la Cooperativa.
c) El suministro de información falsa u omisión de datos esenciales para las solicitudes de crédito u otros trámites que el asociado (a) realice con la Cooperativa.
d) Dedicarse en forma principal, conexa o afín a las actividades que realiza la Cooperativa.
e) El incumplimiento voluntario de las normas establecidas en el Estatuto Social y los Reglamentos de la Cooperativa.
f) Expresar personalmente o por otros medios, información falsa que denigre o afecte la buena imagen de la Cooperativa.
g) Accionar judicial o administrativamente en perjuicio de los intereses de la Cooperativa, siempre que no sea en defensa de sus propios derechos.
h) Realizar actos que afecten en forma directa y comprobada el patrimonio de la Cooperativa.
i) Expresar o proferir manifestaciones orales o escritas que afecten la dignidad y reputación de los miembros de los órganos sociales, funcionarios o asociados (as) de la Cooperativa.
j) Aprovecharse en forma directa de su condición de funcionario (a) o miembro de los órganos sociales de la Cooperativa, para obtener beneficios personales.

ARTICULO 64:
El ejercicio de la acción disciplinaria se desarrollará mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión provisional de los derechos como asociado (a) hasta por tres meses o hasta la próxima Asamblea General según sea el caso.
c) Expulsión de la Cooperativa.

ARTICULO 65:
La acción contemplada en el inciso b) del Artículo 63 se sancionará con amonestación por escrito. Las contempladas en los incisos e) y h) del mismo Artículo, serán sujetas de suspensión hasta por tres meses. Y las que contemplan los incisos a) c) d) f) h) i) j) serán sujetas de expulsión.

ARTÍCULO 66:
Para la aplicación de las sanciones descritas en el Artículo anterior, deberá realizarse el debido proceso que cumpla como mínimo lo siguiente:

a) Imputación escrita de cargos al afectado.
b) Acceso irrestricto de las partes al expediente que se conforme para el efecto.
c) Asistencia profesional para las partes involucradas.
d) Derecho a contestación de cargos y réplica y al aporte de pruebas de descargo.
e) Ejercicio de las acciones de revocatoria y apelación.

El debido proceso deberá garantizar el rechazo de los cargos imputados o el establecimiento de la sanción que corresponda para el afectado.

ARTICULO 67:
El debido proceso será aplicado por el Comité de Vigilancia, salvo cuando los miembros de dicho Comité sean la parte denunciada en los hechos que pretendan sancionarse, en cuyo caso le corresponderá al Consejo de Administración designar un Comité ad-hoc que instruya el procedimiento.

ARTICULO 68:
Corresponde al Consejo de Administración aplicar la sanción, previo informe del Comité de Vigilancia en estricto apego al debido proceso previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 69:
Cuando lo que corresponda es aplicar la sanción de expulsión, el Consejo de Administración procederá a suspender al afectado (a) en el ejercicio de sus derechos como asociado (a), hasta la realización de la próxima Asamblea General, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa. La expulsión de un asociado (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General. 

La expulsión de un asociado (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.

Cuando corresponda aplicar la pérdida de la credencial como miembro de un Órgano Social, según lo establecido en el Artículo 14 de este Estatuto, el Consejo de Administración procederá a suspender la credencial del afectado (a), hasta que el caso sea presentado en Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, que será la que resuelva en definitiva el asunto y ante la cual el afectado (a) tendrá derecho a exponer su defensa.

La pérdida de credencial de un miembro (a) requiere el voto de las dos terceras partes de los Delegados (as) presentes en la Asamblea General.

 

CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 70:
La Cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las causas que establece la Ley. Y para la disolución y posterior liquidación se aplicarán los procedimientos y formalidades que determina la Ley.

ARTICULO 71:
En caso de disolución, cualquiera que sea su causa, el activo líquido pasará íntegramente a engrosar el fondo de educación cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, excepto cuando se trate de fusión o incorporación a otra cooperativa, todo conforme con lo que establece el artículo 88 de la Ley 4179 y sus reformas.

 

CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 72:
En todo lo no previsto expresamente en el presente Estatuto Social, regirán las disposiciones de la Ley de Regulación de la Actividad Financiera de las Organizaciones Cooperativas número 7391 y sus reformas y la Ley de Asociaciones Cooperativas número 4179 y sus reformas. Y en la aplicación e interpretación de este Estatuto Social, ha de estarse, fundamentalmente, a lo que resulte de mayor conveniencia cooperativa, en resguardo de los intereses de la asociación como representante del interés colectivo.

 

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  • Reforma Integral del Estatuto, aprobada en LXIV Asamblea Extraordinaria de Delegados celebrada el 29 de febrero, 2008.
  • Modificación aprobada en LXVII Asamblea Ordinaria de Delegados del 26 de febrero del año 2010.
  • Modificación aprobada en LXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 25 de febrero del año 2011.
  • Modificaciones aprobadas en LXXI Asamblea Extraordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2013.
  • Modificación aprobada en LXXV Asamblea Extraordinaria de Delegados del 26 de febrero de 2016. 
  • Modificación aprobada en LXXVIII Asamblea Extraordinaria de Delegados del 23 de octubre del 2018. 
  • Modificación aprobada en LXXX Asamblea Ordinaria de Delegados del 22 de febrero de 2019.